DECRETO 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2000/Q1041]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2000/Q1041] El Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, creó el Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, como órgano de asesoramiento y consulta sobre las materias mencionadas, al suponer éstas una prioridad en la acción política del Gobierno Valenciano y de su presidente. Dicho decreto se modificó mediante los decretos 177/1999, de 5 de octubre, y 197/1999, de 19 de octubre, a fin de adecuar a la actual la estructura del Gobierno Valenciano contemplado en aquél. El Alto Consejo Consultivo, en la primera sesión plenaria ordinaria tras su constitución, procedió a aprobar su Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior, en base a las atribuciones que le otorga el apartado 3.a del artículo 5 del citado decreto, que se aprueba definitivamente por el Gobierno Valenciano mediante el presente decreto. De otra parte, el Gobierno Valenciano estima oportuna la modificación del Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, por el que se creó el Alto Consejo Consultivo, a fin de atender ciertos aspectos encaminados a facilitar el desarrollo de las tareas de alto asesoramiento que el Alto Consejo tiene encomendadas. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2000, y a propuesta de su presidente, DISPONGO TÍTULO I Estructura del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo CAPÍTULO I De la composición del Alto Consejo Consultivo Artículo 1 1. El Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana es un órgano de asesoramiento adscrito a la Presidencia que tiene por finalidad transmitir al presidente de la Generalitat Valenciana propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas. 2. Son miembros del Alto Consejo: . El presidente de la Generalitat. . Los vicepresidentes del Gobierno Valenciano. . El presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en el secretario de la fundación del mismo nombre. . El titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. . El titular de la Conselleria de Industria y Comercio. . El titular de la Conselleria de Empleo. . El titular de la Conselleria de Sanidad . El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. . Los vocales científicos. . El titular de la Subsecretaría de Planificación y Estudios. . El titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación. . El titular de la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA). CAPÍTULO II De los miembros del Alto Consejo Consultivo Artículo 2 Los vocales científicos serán nombrados por el presidente de la Generalitat, quien ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, accediendo con el nombramiento a la condición de tales. Artículo 3 1. La condición de miembro del Alto Consejo tendrá carácter vitalicio, salvo en lo que atañe a sus miembros no científicos, cuya permanencia estará vinculada al desempeño de su cargo público específico o, en su caso, a lo que determine el presidente de la Generalitat. 2. La condición de miembro del Alto Consejo se perderá: 2.1 En el caso de los miembros no científicos, por remoción de sus cargos. 2.2 En el caso de los miembros científicos, por alguna de las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Incapacidad declarada mediante resolución judicial firme. c) Renuncia dirigida al presidente de la Generalitat Valenciana . d) Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas. e) Cualquier otra causa legal. 3. Producida la pérdida de condición de vocal científico, el presidente de la Generalitat ordenará la publicación de tal circunstancia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Artículo 4 1. Corresponde a los miembros del Alto Consejo: a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las comisiones a las que pertenezcan. b) Recibir, con antelación mínima de 72 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones del Pleno del Alto Consejo y de las comisiones a las que pertenezcan. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición, al menos, en igual plazo. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Mantener la discreción sobre las deliberaciones del Pleno o de las comisiones. e) Observar las normas establecidas en el presente reglamento. f) Percibir las dietas, indemnizaciones y contraprestaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus comisiones o por la realización de los cometidos especiales que les sean encargados. La cuantía en todos los casos será acorde con la especial acreditación científica de los miembros del Alto Consejo y de la complejidad de las tareas encomendadas, determinándose aquélla por el presidente del Alto Consejo, a propuesta conjunta del vicepresidente ejecutivo y del secretario. g) Solicitar, por intermedio del secretario, los informes, evaluaciones, datos o documentos referidos a la Comunidad Valenciana y relacionados con las actividades desarrolladas por el Alto Consejo. h) Asimismo, gozan de la iniciativa de propuestas no sólo en comisión sino también en pleno, teniendo, en este último caso, la capacidad de hacer constar como votos particulares las propuestas rechazadas por el pleno. 2. El vicepresidente ejecutivo y, por delegación o ausencia, el secretario, podrá autorizar reuniones informales de los miembros que lo soliciten...

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