DECRETO 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/X6594]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/X6594] La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, contempla en el artículo 23, como una modalidad de venta fuera de establecimiento comercial, la venta a distancia. La normativa autonómica caracteriza esta modalidad de venta como un contrato en el que la presencia del comprador y vendedor no es simultánea y en el que los artículos se ofertan y se solicitan mediante diversos medios de comunicación. Esta modalidad de venta, que hasta el momento carecía de desarrollo reglamentario, fue objeto de regulación, como una venta especial, en los artículos 38 a 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; resultando preceptivo obtener la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente para su ejercicio, así como inscribirse en el correspondiente registro autonómico. Dicho precepto tiene el carácter de básico, al igual que las disposiciones relativas a las formalidades de los contratos, amparados en las competencias exclusivas que otorga la Constitución al Estado. No obstante lo anterior, el artículo 38.2 de la Ley 7/1996 establece que la autorización y el Registro de las empresas que desarrollen su actividad por más de una Comunidad Autónoma corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo. Dicho apartado, desarrollado mediante el Real Decreto 1.133/1997, de 11 de julio, fue objeto de requerimiento de incompetencia por entender que la gestión del Registro se comprende, en cualquier caso, en las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas, lo que ha conllevado la modificación del citado texto mediante el Real Decreto 1.976/1998, de 18 de septiembre, según el cual las diferentes Administraciones autonómicas autorizarán igualmente a las empresas con domicilio social en su territorio cuya actividad de venta a distancia se extienda a diferentes Comunidades Autónomas. Así, al amparo del marco legal que ofrece de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estima oportuno proceder al desarrollo reglamentario de esta modalidad de venta que goza cada vez de...
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