Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [1999/8122]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [1999/8122] El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determina el número y denominación de las Consellerias, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social, a la que el Decreto 13/1999, del presidente de la Generalitat Valenciana ha atribuido las competencias en materia de Bienestar Social. En el presente reglamento se distribuyen las competencias que tiene asignadas la Conselleria de Bienestar Social en materia de servicios sociales, de acción social en los sectores de la mujer, tercera edad y acción comunitaria, familia, menor y adopciones, discapacitados, y drogodependencias, entre los distintos centros directivos que componen su estructura orgánica. Asimismo, se establecen las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos. Según el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 65 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios que, junto con los de unidad de acción y especialización de funciones, tratan de inspirar la elaboración de este reglamento. En definitiva, el presente diseño de la estructura orgánica y funcional de esta Conselleria de Bienestar Social tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad, inspirados en dichos principios constitucionales y en el espíritu de servicio a los ciudadanos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consellera de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 17 de septiembre de 1999, DISPONGO Título I Disposiciones generales Artículo 1 1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a los servicios sociales, a la acción social en los sectores de la mujer, familia, menor y adopciones, discapacitados y drogodependencias. 2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial. Artículo 2 El conseller o consellera de Bienestar Social es la más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. El conseller o consellera, bajo la superior autoridad del Gobierno Valenciano, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Artículo 3 1. La Conselleria de Bienestar Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, se estructura en dos niveles orgánicos: el nivel directivo y el nivel administrativo. 2. El nivel directivo está integrado, bajo la superior autoridad del conseller o consellera, por las siguientes unidades: a) Secretaría General b) Dirección General de Servicios Sociales c) Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones d) Dirección General de Integración Social de Discapacitados e) Dirección General de la Mujer f) Dirección General de Drogodependencias Artículo 4 Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del conseller o consellera, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario. Artículo 5 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller o consellera en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller o consellera, está integrado por el secretario o secretaria general -que desempeñará la secretaría del mismo-, los directores o directoras generales y el director o directora del gabinete. 2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de servicios o unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller o consellera estime oportuno. 3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el conseller o consellera, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará al presidente y secretario de las mismas, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente. 4. Igualmente, el conseller o consellera puede acordar la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o...

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