DECRETO 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [1999/7158]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1999, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [1999/7158] El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determinó el número y denominación de las consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana, siendo una de ellas la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Ley de Gobierno Valenciano, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 las funciones de los consellers como miembros del Gobierno y jefes de departamento, atribuyéndoles, en su apartado f) la de proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas consellerias. En el mismo sentido, el artículo 70 establece que se aprobará por el Consell un reglamento orgánico de cada conselleria, a propuesta del conseller respectivo. En su virtud, de conformidad con lo previsto en la normativa citada, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 30 de julio de 1999, DISPONGO CAPÍTULO I De los órganos superiores de la conselleria Artículo 1 La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en agricultura, ganadería, pesca y alimentación, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas. Artículo 2 El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Bajo la misma, el nivel directivo se estructura en los siguientes órganos: 1. Secretaría General 2. Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería 3. Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias 4. Dirección General de Producción Agraria 5. Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria 6. Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea. Artículo 3 La consellera cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente con las siguientes: 1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento. 2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de la ley, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados. 3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria. 4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de ésta. 5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura y la organización de la Conselleria. 6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias. 7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la conselleria. 9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades autónomas, adscritas al mismo. 10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios. 11. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes. 12. Ejercer las...

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