DECRETO 86/1119, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1999/7155]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1119, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1999/7155] El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Por su parte, el Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las competencias relativas a educación, investigación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes. Por el presente reglamento se procede a fijar la estructura orgánica y funcional de dicho departamento del Gobierno Valenciano determinando los centros directivos que lo componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos. Según el artículo 103 de la Constitución española, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios éstos que, junto con el de unidad de acción y el de especialización de funciones, han inspirado la elaboración del presente reglamento. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 30 de julio de 1999, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación en todos los niveles, investigación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes. 2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa, cultural y deportiva de la Generalitat Valenciana, a la que, bajo la superior autoridad del Gobierno Valenciano, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia. 3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial. Artículo 2. 1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, está integrado por los siguientes centros directivos: 1.1 La Subsecretaría. 1.2 La Secretaría General. 1.3 Las direcciones generales. 2. Las direcciones generales del departamento son: 2.1 Dirección General de Régimen Económico. 2.2 Dirección General de Personal. 2.3 Dirección General de Centros Docentes. 2.4 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. 2.5 Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación. 2.6 Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico. 2.7 Dirección General del Libro y Coordinación Bibliotecaria. 2.8 Dirección General del Deporte. Artículo 3 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por el subsecretario, el secretario general, los directores generales y el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo. 2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente. 3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el conseller, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y secretario, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente. 4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine. Artículo 4 1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de éste como jefe del departamento serán ejercidas temporalmente por el subsecretario; en su defecto, por el secretario general y, en defecto de éste, por el director general, siguiendo el orden de prelación del apartado 2 del artículo 2 de este reglamento. 2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el subsecretario será sustituido por el secretario general, y éste por aquél. Si ello no fuese posible, la sustitución de ambos cargos será ejercida por los directores generales, siguiendo el orden de prelación antes indicado. 3. Igualmente, cada uno de los directores generales será sustituido por el secretario general y, en caso de vacante o ausencia de éste, por el director general que le siga en dicho orden de prelación, con preferencia del más próximo, y, cuando esto no sea posible, la sustitución se realizará siguiendo el mismo orden en el que están relacionados en el referido artículo 2. 4. Lo que establecen los anteriores apartados 1, 2 y 3 de este artículo, se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller. Artículo 5 El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del subsecretario, del secretario general o de los directores generales del departamento. TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller o consellera Artículo 6 El conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico. Artículo 7 El Gabinete del conseller o la consellera es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del Estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación. CAPÍTULO II De la Subsecretaría Artículo 8 1. Bajo la superior autoridad del conseller y de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, la Subsecretaría de Cultura, Educación y Ciencia es el segundo órgano jerárquico del departamento y ejerce las funciones que le encomiende el conseller, las relativas a la inspección de todos los servicios de la conselleria y la de ostentar la jefatura de todo el personal de la misma. 2. Al subsecretario le corresponde coordinar las actividades de los centros directivos, direcciones territoriales, organismos y entes adscritos a la conselleria. También ejercerá aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 3. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo. CAPÍTULO III De la Secretaría General Artículo 9 El secretario general ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller le encomiende. En particular ejerce las siguientes funciones: 1. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria. 2. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración. 3. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria. 4. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria. 5. Establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, y dirigir la elaboración y producción estadística. 6. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento. 7. Coordinar, gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones. 8. Emitir informe en derecho de todos los proyectos de disposiciones generales. 9. Emitir informe jurídico sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller o la consellera. 10. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento y emitir informe sobre la procedencia legal de sus actuaciones, proyectos, programas, resoluciones o disposiciones, cuando aquéllos así lo requieran, el secretario general lo disponga o lo exija el ordenamiento jurídico. 11. Emitir informe sobre los recursos que en vía administrativa se interpongan ante el conseller o el subsecretario y llevar la tramitación de los asuntos ante los juzgados y tribunales de justicia, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Conselleria de...

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