DECRETO 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat. [1999/7152]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat. [1999/7152] El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determinó el número y la denominación de las consellerias actuales, desapareciendo la hasta entonces Conselleria de Presidencia. El Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, asigna las competencias a la Presidencia y delega, algunas de ellas, en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Presidencia las circunstancias señaladas. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de su Presidente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999, DISPONGO Título I Capítulo I El presidente Artículo 1 Al presidente de la Generalitat Valenciana, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano. Artículo 2 El presidente de la Generalitat Valenciana, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat Valenciana. Artículo 3 El presidente de la Generalitat Valenciana, como presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller. Artículo 4 Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana son los siguientes: - Vicepresidencias del Consell. - Subsecretaría del Director del Gabinete del Presidente. - Secretaría General Artículo 5 Las vicepresidencias reguladas en los títulos II y III del presente reglamento ejercen las funciones instrumentales allí asignadas y las competencias materiales que le asigne la Presidencia. Capítulo II Subsecretaría del director del Gabinete del Presidente Artículo 6 La Subsecretaría del Director del Gabinete del Presidente tiene asignadas las competencias y funciones siguientes: 1. La asistencia directa y personal al presidente de la Generalitat Valenciana. Independientemente de las unidades orgánicamente dependientes de la jefatura del gabinete, incumbe a éste la dirección en la coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia, como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat Valenciana. 2. La coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Gobierno. 3. El titular de la Dirección del Gabinete tendrá rango de subsecretario. Artículo 7 1. La Dirección del Gabinete del Presidente se estructura en la Subdirección del Gabinete del Presidente 2. La Subdirección del Gabinete del Presidente, con rango de dirección general, realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente y las que el director del gabinete le asigne. 3. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerá el Área de Organización y Gestión 4. El Área de Organización y Gestión, tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente, así como la dirección de protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat y de los conselleres. Asimismo gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana. Capítulo III De la Secretaría General Artículo 8 El secretario general, con rango de subsecretario, además de las funciones y competencias que los órganos superiores les encomienden, así como las establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, u otra normativa que le sea de aplicación, tendrá las siguientes: 1. Dirección del Registro General de la Presidencia 2. Gestión del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como la actualización periódica del inventario de bienes y material de la Presidencia. 3. Organización y control de los asuntos generales de la Presidencia. 4. Gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que la Presidencia deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento. 5. Tramitación necesaria para la publicación de los actos o disposiciones de la Presidencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 6. Gestión de los expedientes disciplinarios. 7. Implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Presidencia, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información. 8. Asesoramiento jurídico. Artículo 9 1. Bajo la dependencia del secretario general se encuentran las delegaciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia. 2. Al frente de las mismas figura el delegado territorial. Artículo 10 El delegado territorial del Gobierno es el representante permanente del Gobierno Valenciano en la...

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