DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176] La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la competencia sobre la adquisición, enajenación y aseguramiento de vehículos, así como el arrendamiento de los mismos. Esta atribución altera la regla general establecida en los artículos 53 y siguientes de la propia ley, según los cuales la adquisición, enajenación y cesión de los bienes muebles corresponde a la Conselleria u organismo que haya de utilizarlos. Quiere, pues, el legislador, que se dé un tratamiento unitario del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, que garantice la eficiencia en la gestión y un control adecuado de los recursos. El presente decreto pretende, por tanto, obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos automovilísticos existentes, racionalizando su utilización y contribuyendo, así, al objetivo de contención del gasto público. El Decreto regula en su capítulo I su ámbito de aplicación, definiendo el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración como el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana para su propio uso o servicio público. El artículo 3 clasifica los vehículos en cuatro categorías atendiendo a su destino, estableciendo que, salvo los vehículos que realicen servicios específicos, ajenos a las labores puramente administrativas, tales como ambulancias o vehículos agrícolas, todos los demás integran el Parque Móvil Centralizado, que será gestionado por la Dirección General de Patrimonio. Los capítulos II y el IV regulan, respectivamente, la adquisición y enajenación de la totalidad de los vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y el capítulo III se refiere al régimen de utilización de los vehículos, estableciendo un régimen de asignación de los vehículos, según su clase. Por último, el capítulo V establece el régimen de gastos derivados de la gestión de Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y se refiere al Inventario de Vehículos de la Generalitat Valenciana, instrumento básico para controlar los recursos que integran el Parque Móvil. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000, DECRETO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Es objeto del presente decreto determinar el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, con el ámbito y alcance definidos en los artículos siguientes, así como la coordinación de los servicios automovilísticos. Artículo 2. Ámbito del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración El Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración está integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana por cualquier título, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el artículo 3. Artículo 3. Clasificación de los vehículos 1. Los vehículos integrantes del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración se clasifican en las siguientes categorías: . Clase A: integrada por los vehículos destinados al servicio del presidente de la Generalitat Valenciana, Vicepresidentes y Consellers, con asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor. . Clase B: integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos: Subsecretarios, Secretarios Generales y directores Generales, sin asignación individual ni permanente. . Clase C: integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de carácter administrativo de los diferentes órganos de la administración, indistintamente, sin asignación individual ni permanente, y de los órganos judiciales, conforme al régimen de utilización que se determine. . Clase D: integrada por los vehículos que, por su especial naturaleza, realicen servicios específicos y directamente relacionados con la función principal de la Conselleria para...
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