DECRETO 56/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunidad Valenciana. [2001/A2341]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunidad Valenciana. [2001/A2341] El Reglamento (CEE) número 2.568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DOCE L 248, de 5 de septiembre), dispone en su artículo 2 que para la valoración de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes deberá emplearse el método establecido por el propio reglamento en su anexo XII, que requiere en último término de la intervención de un panel de catadores, cuya constitución impone a los estados miembros el artículo 4 del mismo reglamento, previendo que los catadores serán seleccionados y entrenados de acuerdo con las normas del método descrito en el referido anexo XII del reglamento comunitario. De acuerdo con el artículo 34.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, es de la competencia exclusiva de la Generalitat la materia de agricultura, que está asignada administrativamente a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana. En cumplimiento de la reglamentación comunitaria, y de acuerdo con el régimen propio de la administración de la Generalitat Valenciana, se adopta la disposición organizativa necesaria, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, para la configuración del Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunidad Valenciana como órgano técnico de la administración agraria valenciana para la verificación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, en las debidas condiciones que permitan y garanticen su peculiar integración y su funcionamiento eficaz, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CEE) 2568/1991. Por todo ello, a iniciativa de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a su propuesta, conjuntamente con el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 13 de marzo de 2001, DISPONGO Artículo 1 1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunidad Valenciana es el órgano técnico constituido en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para apreciar las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes en la Comunidad...

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