DECRETO 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/492]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/492] La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, dedica su capítulo IV a los organismos públicos de investigación, entre los que se encuentra el Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI). El OPVI ha de ocupar, por sus características como organismo público de investigación, un lugar destacado entre las instituciones valencianas de ciencia y tecnología. Y ello tanto por el carácter pluridisciplinar de sus actividades como por el carácter de las relaciones que ha de mantener con las universidades, otros centros de investigación de la Comunidad Valenciana y las empresas. Por todo ello, el OPVI se configura como un instrumento decisivo de la política científica y tecnológica valenciana y ha de desarrollar un papel activo en la ejecución de las actividades de asesoramiento e investigación en el marco de aquella política. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de diciembre de 1997, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI), cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Consejo Científico se tendrá que constituir en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera El conseller de Cultura, Educación y Ciencia dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución eficaz de lo establecido en este decreto. Segunda Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para que realice, en el Presupuesto de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, las adaptaciones técnicas necesarias para la eficacia del presente Decreto. Tercera Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 24 de diciembre de 1997. El presidente de la Generalitat Valenciana. EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura, Educación y Ciencia. Francisco E. Camps Ortiz Reglamento de organización, funcionamiento y personal del Organismo Público Valenciano de Investigación CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1 1. El OPVI es un organismo autónomo de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, de carácter...

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