DECRETO 7/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano. [2002/X210]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano. [2002/X210]

Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios, como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Gobierno Valenciano para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Gobierno Valenciano creó mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole unas funciones así como una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.

Dicha composición fue modificada por el Gobierno Valenciano mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como miembro vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana al director/a general de Radiotelevisión Valenciana.

No obstante, para facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el pleno del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana consideró oportuno adecuar su composición a la nueva estructura y organización del Gobierno Valenciano, así como contar con una representación más amplia de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia, que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios. Por lo que el citado pleno elevó dicho acuerdo a la Conselleria de Bienestar Social, para la tramitación, si lo considera oportuno, del correspondiente decreto.

Por tanto, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en reunión del día 8 de enero de 2002, DISPONGO Artículo único Se modifica el artículo 2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno...

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