DECRETO 149/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio del Euro de la Comunidad Valenciana. [2000/X8018]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio del Euro de la Comunidad Valenciana. [2000/X8018] Situados ya en la Unión Económica y Monetaria Europea, la inminente puesta en circulación de la moneda única, el euro, contribuirá de forma decisiva a la mejora del mercado único ayudando a fortalecer la economía y elevando con ello el nivel de vida. La experiencia de anteriores reformas monetarias ha demostrado que los ciudadanos no se adaptan de manera automática a la nueva moneda. Se hace necesario, por tanto, instrumentar una transición en un clima de confianza y diálogo que permita una tranquila incorporación del euro a la vida cotidiana. Por ello se crea en la Comunidad Valenciana el Observatorio del Euro como foro de encuentro para alcanzar estos objetivos. Por el Decreto 17/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, se regula la Comisión Especial para la Introducción del Euro, que ostenta, entre otras funciones, la de proponer la creación de las subcomisiones que se consideren oportunas para anticipar y suavizar el tránsito a la moneda única. Por lo expuesto, a propuesta de los consellers de Economía, Hacienda y Empleo y de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de septiembre de 2000, DISPONGO Artículo 1. Creación y composición del Observatorio del Euro 1. Se crea el Observatorio del Euro de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo de asesoramiento, seguimiento, control y participación en el proceso de transición de implantación del euro. 2. El Observatorio del Euro de la Comunidad Valenciana se constituye como una subcomisión de la Comisión Especial para la Introducción del Euro, creada por el Decreto 17/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano. 3. El Observatorio del Euro estará compuesto por: . El director general de Comercio y Consumo, o persona en quien delegue. . Un representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, designado por el conseller. . Un representante de la Conselleria de Industria y Comercio, designado por el conseller. . Un representante de la Agència Valenciana de Turisme. . Un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización. . Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. . Dos representantes de las federaciones y asociaciones de consumidores de la Comunidad Valenciana. . Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. . Dos representantes de las federaciones y asociaciones de empresarios de la Comunidad Valenciana. . Un representante de las asociaciones de hostelería de la Comunidad Valenciana. Corresponderá la Presidencia del Observatorio al director general de Comercio y Consumo o a la persona en quien delegue. En la primera reunión que celebre el Observatorio se elegirá, de entre sus miembros, al secretario. A las sesiones del Observatorio del...

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