DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud. [2000/F1171]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud. [2000/F1171] La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula las competencias, facultades y garantías de estos delegados de prevención, así como su participación en la prevención de los riesgos en el trabajo. Así mismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece en su artículo 38 la obligación de constituir en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la actuación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo en su artículo 39 sus competencias y facultades. Los artículos 148 y 149 de la Constitución delimitan el marco de distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas. En concreto, el artículo 149.1.7.ª atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica, y en desarrollo de este precepto se dictó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La citada ley y sus normas reglamentarias constituyen, según su disposición adicional tercera , legislación laboral en el sentido del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, y por ser aplicable al ámbito de las administraciones públicas son norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la ley. El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 33 y siguientes) regula la consulta y participación de los trabajadores en relación con las materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, y, así, la ley atribuye a los delegados de prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Configura el Comité de Seguridad y Salud en empresas que cuenten con 50 o más trabajadores como órgano de representación destinado a la consulta regular y periódicamente de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riegos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR