DECRETO 79/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guardamar por la forma en valenciano de Guardamar de la Safor. [2001/M3133]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 79/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guardamar por la forma en valenciano de Guardamar de la Safor. [2001/M3133] El Ayuntamiento de Guardamar, en sesión de 16 de diciembre de 1999, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía Guardamar de la Safor. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, de conformidad con el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guardamar para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001, DISPONGO Articulo único El municipio de Guardamar, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Guardamar de la Safor. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...
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