RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones. [2008/2958] Desde la creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la Ley 3/2000, de 17 de abril, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, y su inicial desarrollo orgánico y funcional a través del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, ha transcurrido el tiempo suficiente para constatar la necesidad de introducir determinadas mejoras en los procedimientos administrativos, de manera que posibiliten mayores grados de eficiencia y economía en la gestión.

En base a ello, resulta aconsejable reconsiderar la delegación de competencias que, sobre determinadas materias, fue efectuada mediante Resolución de 1 de octubre de 2003 de la directora general del Servef en los diversos órganos directivos o administrativos del organismo.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero;

y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión de personal Se delegan en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes competencias:

  1. En materia de horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones:

    1. Se delega en el Secretario/a General del Servef las competencias atribuidas por la normativa vigente en materia de horarios de trabajo.

    2. La concesión de los permisos, licencias y vacaciones correspondientes al personal destinado en los Servicios Centrales del SERVEF se delega en el Secretario/a General.

    3. Asimismo, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, la concesión de los permisos, licencias y vacaciones cuando correspondan a personal destinado en las respectivas direcciones territoriales y en los centros dependientes de la provincia correspondiente.

  2. La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente, a realizar por el personal dependiente de las direcciones territoriales y de los centros dependientes de la provincia, corresponderá al titular de la dirección territorial respectiva, siempre y cuando el destino de la comisión se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, delegándose en el Secretario/a General esta competencia en el resto de los casos.

  3. Se delega en el Secretario/a General el ejercicio del resto de competencias atribuidas directamente al director/a del SERVEF por la normativa vigente en materia de gestión de personal y de función pública.

    Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa, patrimonial y de derecho privado.

    Se delegan en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes competencias:

  4. Contratos menores de obra.

    1. Se delega en el jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos, excepción hecha de lo dispuesto en la letra siguiente, el ejercicio que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación en materia de contratos menores de obra. Esta delegación conllevará la aprobación del gasto con cargo al subprograma presupuestario que corresponda según la unidad destinataria de la obra.

    2. No obstante, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF las mismas competencias respecto de las unidades, dependencias y centros SERVEF de su ámbito territorial, para el supuesto de obras de reparación simple, conservación o mantenimiento que no afecten a los elementos estructurales o a la imagen del edificio, cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros e imputables exclusivamente al capítulo II del gasto.

  5. Contratos menores de prestación de servicios y contratos menores de suministro

    1. Se delega en los titulares de las direcciones generales de Empleo e Inserción Laboral y de Formación y Cualificación Profesional, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio que la normativa vigente atribuya al órgano de contratación para este tipo de contratos respecto de las unidades adscritas a cada uno de ellos, incluida la aprobación del gasto, con excepción de lo dispuesto en las letras siguientes.

    2. Se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, el ejercicio que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación para este tipo de contratos, incluida la aprobación del gasto, en su respectivo ámbito territorial, en cuanto a las unidades, dependencias y centros SERVEF de la provincia, excepción hecha de los contratos menores de suministro que por su naturaleza sean imputables al capítulo VI del gasto.

    3. Los contratos menores de servicios regulados en el artículo 196.3, letra d), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, consistentes en el desarrollo de aplicaciones informáticas específicas elaboradas en función de los requerimientos de la administración, así como los contratos menores de suministro de bienes de inversión ofimática e informática, incluida la aprobación del gasto, se delega en el jefe/a de Área de Organización y Sistemas de Información.

    4. Se delega en el jefe/a de Área de Recursos Humanos y Económicos el ejercicio que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en el resto de supuestos no contemplados en las letras anteriores.

  6. Contratos menores de consultoría o asistencia.

    Se delega en el secretario/a general el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

  7. Se delega en el secretario/a general el ejercicio del resto de competencias que la normativa vigente en materia de contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR