DECRETO 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana. [1998/3985]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. [1998/X3985] La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, regula específicamente a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y las conceptúa como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, y cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. Asimismo, establece que las federaciones ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes de la administración autonómica. La publicación de la Ley, con sus remisiones al desarrollo reglamentario y la nueva configuración que la misma les atribuye, obliga a una nueva regulación de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana que se ajuste a las exigencias legales y clarifique la normativa aplicable. Por ello, el presente Decreto pretende regular, con la finalidad de desarrollar las normas de la Ley 4/1993, los diferentes aspectos de estas entidades: régimen jurídico, procedimiento de constitución y de extinción, funciones, licencias federativas, estatutos, organización y funcionamiento, y régimen económico, financiero y patrimonial. En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de mayo de 1998, DISPONGO Título I Normas generales Capítulo I Régimen jurídico Artículo 1. Concepto 1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana tienen la consideración de entidades de utilidad pública de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 3. Las federaciones deportivas autonómicas ejercen por delegación, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica. Artículo 2. Ámbito de actuación 1. Cada federación extenderá su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pudiendo organizarse territorialmente de acuerdo con las características y necesidades propias de gestión de su modalidad deportiva. 2. Las representaciones o delegaciones territoriales se crearán de acuerdo con las necesidades propias de cada federación, para su mejor organización y gestión, y no tendrán personalidad jurídica propia diferenciada de la de la federación. 3. Las funciones de las delegaciones territoriales se establecerán en los estatutos de cada federación. Artículo 3. Regulación Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos, y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables. Artículo 4. Símbolos Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana podrán utilizar en su denominación o emblema los símbolos de la Comunidad Valenciana, previa autorización de la Generalitat Valenciana a través de la Dirección General del Deporte, ajustándose a la normativa autonómica vigente sobre la materia. Capítulo II Funciones Artículo 5. Funciones Corresponden con carácter exclusivo a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones: a) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos en que proceda. b) Representar a la Comunidad Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal. c) Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la federación o agrupación española en la que estén integradas, con carácter único y exclusivo. d) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva. e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana. f) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos. g) Colaborar con la administración autonómica, y en su caso con la federación española, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. h) Actuar en colaboración con la administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana, con especial atención al deporte en edad escolar. i) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva. j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana , sus normas de desarrollo y sus respectivos estatutos y reglamentos federativos. k) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste. l) Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas. A tal efecto, tanto los deportistas como los clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la federación, cuando ésta los requiera para ello. m) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan del desarrollo de su deporte y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte. n) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que le adscriba la Dirección General del Deporte, en atención a criterios de interés deportivo general. o) Coordinar con la federación o agrupación deportiva española correspondiente la gestión de sus respectivas modalidades o especialidades deportivas. Artículo 6. Calificación de competiciones 1. Serán competiciones oficiales de ámbito autonómico las que con dicho carácter califiquen las federaciones autonómicas, siempre que no excedan del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2. La competencia para calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico corresponderá a la Junta Directiva de la federación, que tendrá en cuenta los siguientes criterios: - Nivel técnico de la competición. - Tradición de la competición. - Importancia de la competición en el contexto deportivo autonómico. - Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora. - Trascendencia de los resultados a los efectos de participación en competiciones nacionales. Artículo 7. Organización de competiciones 1. La organización de las competiciones calificadas como oficiales corresponde a la federación, que podrá delegarla en otra entidad. 2. La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la federación. Las entidades organizadoras deberán presentar la solicitud ante la federación correspondiente en el plazo previsto en las disposiciones federativas. La federación deberá contestar en el plazo de un mes desde la presentación; transcurrido este plazo sin que la federación conteste, se entenderá autorizada la competición. Corresponde a la Junta Directiva, y en su defecto al presidente, autorizar o no dichas competiciones en base al cumplimiento de las garantías técnicas, sanitarias, de seguridad, de viabilidad económica y demás exigidas por la normativa vigente o disposiciones federativas. 3. Las competiciones que organicen los entes públicos con competencias para ello requerirán únicamente la previa comunicación a la federación correspondiente con una antelación mínima de diez días. Título II Licencias deportivas Artículo 8. Concepto, obligatoriedad y tipos de licencias 1. La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de una federación y le habilita para participar en actividades deportivas y/o en competiciones oficiales de ámbito autonómico. 2. Podrán ser titulares de una licencia deportiva: los deportistas, técnicos entrenadores, jueces-árbitros, entidades deportivas o cualquier otro estamento estatutariamente establecido, que cumplan los requisitos fijados a tal efecto por la federación correspondiente. 3. Las licencias deportivas se expedirán por las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y se materializarán en el documento correspondiente. 4. Las federaciones deportivas establecerán en sus estatutos la obligación de la licencia deportiva para quienes practiquen las modalidades deportivas que les sean propias, en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales. 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las federaciones podrán establecer dos tipos de licencias deportivas: de carácter competitivo y no competitivo. Las licencias de carácter competitivo habilitarán para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico, y las no...

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