DECRETO 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana. [2000/M1482]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana. [2000/M1482] La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.395 del día 17.12.1998) en su artículo 55 posibilita la existencia del Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana. En desarrollo de esta previsión legal es necesario reglamentar la organización y régimen de este registro, a lo que se procede mediante el presente decreto, acogiendo por otra parte la posibilidad contemplada en el apartado 1 del artículo 55 de la ley que la gestión del registro sea desconcentrada en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mayor eficacia y proximidad del servicio. Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de febrero de 2000 DISPONGO Artículo 1. Creación Se crea el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, que se constituye bajo la dependencia de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que corresponde su llevanza, gestión y custodia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y en el presente decreto. Artículo 2. Actos inscribibles 1. El Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto la inscripción de estos establecimientos, y de los actos respecto de todos ellos en los que legalmente está prevista la intervención de la conselleria competente en materia de pesca marítima. 2. En particular serán objeto de inscripción los actos siguientes: a) Las autorizaciones de la actividad, sus modificaciones y cambios de titularidad. b) El cese de la actividad. c) Las ayudas públicas concedidas al establecimiento. Artículo 3. Organización registral El registro constará de tres secciones, de ámbito provincial, a cargo de cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 4. Libro de inscripciones, asientos y archivo El registro de cada sección provincial, constará de: 1. Un libro de inscripción, que dispondrá...

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