DECRETO 268/1997, de 21 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la enseñanza para ejercer determinadas actividades profesionales náutico-pesqueras. [11149]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

3612 DECRETO 268/1997, de 21 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la enseñanza para ejercer determinadas actividades profesionales náutico-pesqueras. [97/C11149] El Real Decreto 4.107/1982, de 29 de diciembre, atribuye a la Generalitat Valenciana determinadas competencias en materia de formación náutico-pesquera. Dichas competencias fueron asignadas a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por el Decreto 31/1983, de 17 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana. El Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, establece los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Este real decreto se dicta por la competencia que el estado tiene atribuida para fijar las bases de ordenación del sector pesquero. La Generalitat Valenciana debe actualizar, por una parte, determinadas normas encaminadas a la formación del sector pesquero y, por otra parte, proceder al desarrollo legislativo de lo establecido en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de octubre de 1997, DISPONGO Artículo 1 El objeto del presente decreto es el desarrollo en la Comunidad Valenciana de las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras y en especial las referentes a las actividades de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Artículo 2 Los requisitos exigibles para obtener las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera de patrón local de pesca y patrón costero polivalente son las que se establecen en el anexo I del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. Las atribuciones de estas titulaciones vienen reflejadas en el anexo II del real decreto de referencia. Las convalidaciones de las titulaciones anteriores se harán de acuerdo con los criterios que se fijan en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. Artículo 3 Se faculta al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo de Alicante, centro adscrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que imparta las enseñanzas de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Artículo 4 Los centros que deseen impartir las enseñanzas de patrón local de pesca y patrón costero polivalente deberán contar con la autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 5 Los centros que sean autorizados para las enseñanzas de patrón local de pesca y patrón costero polivalente deberán adecuar la impartición de las mismas a los programas, duración, requisitos de profesorado, requisitos del alumnado y medios materiales que se especifican en el anexo de este decreto. La Dirección General competente en pesca marítima realizará las pruebas de aptitud para patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Artículo 6 La Dirección General competente en pesca marítima expedirá, en su caso, las tarjetas de identidad profesional, previa solicitud acompañada de la acreditación por los interesados de los conocimientos y requisitos exigidos por este decreto. Artículo 7 La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación regulará la realización de cursos y exámenes de formación náutico-pesquera en el litoral de la Comunidad Valenciana. Artículo 8 Los tribunales examinadores que a tal efecto se deban constituir serán nombrados por el director general competente en materia de pesca marítima. Los miembros del tribunal que tengan la condición de personal dependiente de la Generalitat Valenciana tendrán derecho a percibir las gratificaciones por asistencia a tribunales indicadas en el apartado C, subapartado a, del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, así como al devengo de las dietas y gastos de transporte que en el mismo se establecen. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 12 de enero de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, relativa a los títulos de patrón de pesca local y mecánico de litoral. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo del presente decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 21 de octubre de 1997 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ ANEXO A. Programas para las titulaciones de patrón local de pesca y de patrón costero polivalente A.1. Patrón local de pesca (240 horas lectivas) Sección de puente (110 horas lectivas) 1. Construcción naval y teoría del buque. Definición de buque. Somera descripción del buque y de sus elementos principales. Dimensiones principales: eslora, manga y puntal. Válvulas de tomas de mar y bocina para el eje portahélices: descripción general y control. Estabilidad transversal inicial. Parámetros principales para el análisis de la estabilidad transversal inicial. Balance del barco y fórmula del periodo natural de balance. Relación del período natural de balance con la estabilidad transversal inicial. Cálculo del índice de estabilidad transversal inicial mediante el período natural de balance. Cálculo experimental del factor (f) propio de cada buque. 2. Navegación costera y conocimientos de meteorología y oceanografía de la zona. Sistema de coordenadas terrestres. El horizonte de la mar y el rumbo verdadero. Interpretación de las cartas náuticas utilizadas en navegación costera. Medida de rumbos, de distancias y de coordenadas en las cartas. Conocimiento básico de la aguja magnética náutica. Declinación magnética y desvíos. Corrección total de la aguja. Rumbos verdadero y de aguja. Demora y enfilación. Obtención de la corrección total de la aguja por una enfilación. Situación por dos demoras simultáneas. Situación por demora y distancia simultáneas al mismo punto. Navegación de estima en la carta; rotulación de rumbos y de situaciones. Ecosondas; descripción concisa de su funcionamiento. Identificación de los faros y de las boyas. Faros de sectores y luces de enfilación. Conocimiento práctico del litoral de la provincia para el que se solicita el examen. La meteorología y el pescador. Factores meteorológicos que influyen en las operaciones de pesca. Variables meteorológicas. Presión atmosférica, temperatura, nubosidad, humedad, precipitaciones y viento (locales, generales y térmicos). Escalas para medir la fuerza del viento y de la mar. Olas. Su relación con el viento. Corrientes locales. Modo de obtener información meteorológica por radio. Tipo de partes radiados. 3. Legislación pesquera básica: nacional y comunitaria. Documentación del buque. Rol. Licencia de pesca. Despacho de un pesquero de bajura. Autoridades competentes en materia de pesca. Espacios marítimos. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar. Plataforma continental. Reglamentación de la pesca artesanal en el Mediterráneo: trasmallo, palangre y otros artes. 4. Reglamentos, señales y balizamientos. El Reglamento de Abordajes: su objeto, ámbito de aplicación. Lo que se debe entender por: buque de propulsión mecánica, buque dedicado a la pesca, buque en navegación, buque a la vista de otro, visibilidad reducida. Lo que se debe entender por: eslora, manga, luz de tope, luz de costado, luz de alcance, luz todo horizonte, luz de remolque. Vigilancia en la mar. Luces o marcas que debe mostrar un pesquero de hasta 12 metros: en navegación libre, cuando está dedicado a la pesca, cuando está fondeado. Luces o marcas que debe mostrar: un barco de propulsión...

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