DECRETO 157/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2002. [2001/X10085]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2002. [2001/X10085]

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó en su disposición transitoria quinta la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2.001/1983, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por las que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983 regula, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del citado artículo 45 por otras que, por tradición, les sean propias.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite a las Comunidades Autónomas añadir una fiesta más a las catorce determinadas, de las que dos son locales, cuando la misma pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Valenciana, por su carácter tradicional, el día 1 de abril, Lunes de Pascua, y el 9 de octubre, Día de la Comunidad...

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