DECRETO 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. [2002/A9399]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. [2002/A9399]

El régimen jurídico aplicable a la gestión, condiciones de tratamiento y eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos, en cuanto residuos peligrosos, viene contemplado en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana y, con el carácter de legislación básica, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el vigente reglamento para la ejecución de la derogada Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. De manera específica, el Real Decreto 1.378/1999, de 27 de agosto, establece medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, estableciendo un nuevo régimen sobre la eliminación progresiva de los PCB, bien de forma directa o bien mediante su descontaminación.

De conformidad con la normativa comunitaria, el citado Real Decreto 1.378/1999, de carácter básico, fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación de PCB, estableciendo, para el logro de dicho objetivo, la elaboración de inventarios por las comunidades autónomas tomando como referencia la información que aporten los poseedores, quienes también deben comunicar las previsiones de descontaminación o eliminación. A partir de dichas previsiones, el artículo 14 contempla la obligación de las comunidades autónomas de elaborar planes autonómicos de descontaminación y eliminación, que contendrán la cuantificación de los aparatos incluidos, la estimación de los costes de recogida, los objetivos anuales de descontaminación y eliminación así como los lugares e instalaciones apropiadas. Dichos planes serán objeto de revisión cada cuatro años.

El artículo 32 .6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de sus facultades para establecer normas adicionales de protección.

En el ámbito de la administración de la...

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