DECRETO 113/2001, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se establecen sus funciones y se regula su composición, organización y funcionamiento. [2001/M6095]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2001, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se establecen sus funciones y se regula su composición, organización y funcionamiento. [2001/M6095]

En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 3.318/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de administración local, y en el Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, mediante el que se aprobó el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, la Generalitat Valenciana tiene competencia en materia de alteración de los términos municipales y demarcación territorial, siendo ésta una de las vías de actuación más directa e inmediata para incidir en la configuración territorial de los entes locales.

En consecuencia, el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la materia de alteración de términos municipales se rige por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local.

Dado que hasta el momento no se ha dictado dicha legislación por parte de la Generalitat Valenciana, y teniendo en cuenta la complejidad técnica y política de los expedientes de alteración de términos municipales y de demarcación territorial, se considera conveniente la creación en la Generalitat Valenciana de un órgano consultivo de composición técnica que, con carácter general, asuma la función de asesoramiento en la materia.

Con su creación se consigue además, por un lado, introducir un elemento objetivador (dictamen preceptivo, no vinculante y de carácter técnico del consejo) en el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos competentes; y, por otro, crear un instrumento que canalice el diálogo y la negociación entre los entes locales afectados, articulando de forma permanente su participación, a través del representante que designe la asociación de entidades locales más representativa, en la toma de decisiones que directamente les afectan.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 19 de junio de 2001, DISPONGO CAPÍTULO...

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