DECRETO 133/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de Diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas. [2001/X7802]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de Diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas. [2001/X7802]

Los estudios de diseño se inscriben hoy en un contexto histórico en el que el diseño supone un factor de valor añadido, de competitividad y de diferenciación del producto industrial que tiende un puente entre industria y creación, terminando con la secular desconexión entre ambas. La acelerada sucesión de los cambios que viene caracterizando a los países avanzados y el progresivo desarrollo de las tecnologías y de las formas de comunicación han coincidido con una nueva sensibilidad sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida, propiciando un modelo de consumo cada vez más crítico, selectivo y responsabilizado. Todo ello configura un modelo profesional en el que el diseñador analiza, investiga y determina el proyecto, así como los valores simbólicos y comunicativos que han de caracterizar sus producciones, definiendo la forma, la configuración, la calidad, el funcionamiento, el valor y la significación estética y social de las mismas. Las exigencias de una formación eficaz y profesionalizante de los futuros diseñadores deben incluir criterios de programación de los contenidos que atiendan, además, al carácter humanístico de estas enseñanzas, de modo que la enseñanza en las artes, en la ciencia, en la técnica y un uso adecuado de las tecnologías garantice la permanencia y la flexible adecuación de estos estudios a las necesidades y las demandas sociales y empresariales.

Por todo ello, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. En este sentido, su artículo 49.2 establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de Estudios Superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente al de diplomado universitario. Al amparo de tal previsión legal, el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, con la finalidad de proporcionar una formación integral de profesionales que contribuya a desarrollar sus capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

La Comunidad Valenciana ha producido aportaciones importantes y singulares en el ámbito del Diseño, con el precedente de una amplia y antigua tradición artesana y de la repercusión que la revolución industrial ejerció en el arte y en los oficios. Sin embargo, consecuentemente con lo expuesto, surge en la Comunidad Valenciana la necesidad de una reforma y actualización en la organización y contenido de las enseñanzas de Diseño y la conveniencia de acercar el ámbito académico a las zonas donde se ubican los sectores productivos, de manera que se produzca la máxima identidad entre el perfil formativo de los futuros profesionales y las características que demandan los citados sectores económicos. Como respuesta a todo ello, el presente decreto fija la estructura de los estudios superiores de Diseño en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta las características de cada una de sus especialidades y las exigencias derivadas de la evolución de nuestro contexto productivo y social. Dichas especialidades responden a la demanda de cualificación de profesionales del diseño en los sectores productivos más característicos de la economía valenciana. El decreto establece un itinerario que permite al alumnado adquirir una visión global, técnica y empresarial, y a la vez crítica y constructiva, desarrollando al mismo tiempo su potencial creativo y emprendedor en el marco social, cultural e intelectual de nuestra sociedad. De esta forma, el alumnado que finalice estos estudios tendrá la suficiente preparación para resolver los problemas que se le planteen, bien sean técnicos o creativos; para dar respuesta a las distintas fases de generación, desarrollo y lanzamiento de un producto; para participar en grupos interdisciplinares que desarrollen sus capacidades de comunicación con las distintas áreas empresariales, desde las financieras a las productivas, y desde las generales a las comerciales, dentro de un contexto de calidad total que potencie el carácter emprendedor y de creación de pequeñas empresas.

Con este decreto se constituyen los estudios superiores de Diseño como un cuerpo formativo propio cuya estructura interna se organiza en tres cursos académicos más un proyecto final de carrera.

Resulta singularmente relevante la regulación de la prueba de acceso para quienes desean cursar los estudios superiores de Diseño. Ante unos estudios muy estructurados, de elevada densidad y consistencia en su contenido y en su evidente proyección profesional, la prueba de acceso enfatiza en la amplitud y profundidad de dominio de los conocimientos que deben aportar como requisito previo quienes aspiran a ser alumnos de las Escuelas Superiores de Diseño o de los Centros Autorizados de Diseño. Por eso, la prueba de acceso pretende valorar tanto la solidez de dichos conocimientos propios de la etapa educativa anterior, como la capacidad artística mínima exigible, piedras angulares en la nueva formulación de las enseñanzas superiores de Diseño y condición imprescindible para abordar esta carrera con garantías suficientes de éxito.

En cuanto a la carrera, se regulan las normas generales sobre las enseñanzas superiores de Diseño, desarrollando la organización general del currículo, que se organiza mediante asignaturas propias de las materias troncales y de las materias específicas susceptibles de estar organizadas mediante itinerarios formativos. Este conjunto formativo lo completan asignaturas optativas con la finalidad de configurar los perfiles profesionales escogidos por el alumnado, y que constituyen un núcleo flexible adaptado a las demandas reales de los contextos académicos y empresariales. El decreto desarrolla el contenido de las enseñanzas que se impartirán en las Escuelas Superiores de Diseño y en los Centros Autorizados de Diseño de la Comunidad Valenciana. Estos contenidos están expresados como indicadores, de manera que los centros docentes, en uso de su competencia organizativa y pedagógica, puedan estructurarlos en ámbitos de conocimiento, reordenarlos, concretarlos y ajustarlos conjugando el máximo rigor pedagógico con las exigencias del desarrollo artístico, la ciencia y las nuevas tecnologías.

Por último, establece los requisitos que deben reunir dichos centros docentes, públicos y privados, como una garantía más de la calidad de la oferta educativa en cuanto al nivel organizativo y de uso de sus dependencias, instalaciones y servicios.

Para la elaboración del Decreto han sido consultados los diferentes sectores educativos, profesionales y socio . económicos, que la propia Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo enuncia como principio que debe presidir el desarrollo de la reforma educativa.

Por todo lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y tras la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio, de 2001, DISPONGO Título preliminar Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 1 El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas superiores de Diseño en sus diferentes especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo e integra los aspectos básicos del currículo de dichas enseñanzas, establecidos por el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre. 2

Asimismo regula la prueba de acceso al primer curso de los estudios superiores de Diseño, de conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

  1. Conforme indica la disposición adicional primera del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, los centros públicos que impartan los estudios superiores de Diseño se denominarán Escuelas Superiores de Diseño. Asimismo, los centros privados que impartan estas enseñanzas se denominarán Centros Autorizados de Diseño.

Título I Artículos 2 a 15

Regulación de los estudios superiores de Diseño Capítulo I Finalidad

Artículo 2

Los estudios superiores de Diseño tienen como finalidad la formación integral de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y que puedan contribuir a la mejora de la calidad en las diferentes áreas del Diseño.

Capítulo II Organización general Artículo 3
Artículo 3
  1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de...

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