DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu. [2002/X10496]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu. [2002/X10496]

Mediante la Resolución de 12 de febrero de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, solicitó informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la cual informó favorablemente el 14 de enero de 1984, mediante dictamen que obra por simple fotocopia en el expediente.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en Materia de Cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

El 12 de mayo de 1997, la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, oficia a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a los efectos de que advere la autenticidad de dicho informe, certificando su conformidad con la simple fotocopia que obra en el expediente administrativo, sin que por parte de la Real Academia haya habido manifestación alguna al respecto.

Mediante la Resolución de 23 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Mateu, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley, la Dirección General de Patrimonio Artístico procedió a dictar Resolución de 25 de enero de 2002, por la que se convalidaba el informe favorable a la declaración emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se acordaba la continuación del expediente.

El 15 de mayo de 2002, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos emitió informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.

Habida cuenta de que el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y que el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado, cumplimentados los preceptivos trámites administrativos, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de septiembre de 2002, DECRETO Artículo 1 Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu. Artículo 2 1. El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu queda definida en los anexos que se adjuntan, y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

  1. El entorno de protección de los inmuebles comprendidos en el Conjunto Histórico que gozan por sí mismos de la consideración de Bienes de Interés Cultural, queda igualmente definido en los anexos adjuntos.

Artículo 3

Inscribir el Conjunto Histórico de Sant Mateu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 4 En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección 2ª del citado Inventario. Disposición Final El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 24 de septiembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración 1. Denominación: Conjunto Histórico de Sant Mateu.

  1. Localización:

    1. Comunidad autónoma: Comunidad Valenciana

    2. Provincia: Castellón c) Municipio: Sant Mateu 3. Delimitación:

    . Justificación de la delimitación:

    Corresponde básicamente al perímetro de la antigua villa gótica, incluyendo el Palacio de los Maestres de Montesa y el antiguo Convento de Dominicos, situados en el arrabal de Santo Domingo, extramuros, ajustado a la trama urbanística actual. Se ha modificado la delimitación del Conjunto, propuesta en la incoación del Conjunto Histórico por la Resolución de 12 de febrero de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, con el fin de incorporar la totalidad de las manzanas de la villa gótica y los espacios donde se ubicaron el Palacio de los Maestres de Montesa y el Convento de Dominicos, edificios de gran importancia en la historia medieval del Conjunto.

    . Definición literal de la delimitación:

    Origen: encuentro entre los ejes de las calles Tírig y Ildefonso Aleu, punto A.

    Sentido: horario.

    Línea delimitadora: desde el origen punto A, continúa por el eje de la calle del Maestrazgo hasta envolver la manzana catastral nº 07352. Atraviesa la manzana nº 08369 por la medianera de las parcelas 01 y 02. Continua por el eje del Río de Palacio, hasta girar para cruzarlo y llegar al arrabal de Santo Domingo e introducirse en la manzana catastral nº 11356, atravesando la parcela nº 12 para continuar recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a esta calle. Envuelve las manzanas números 12356 y 12351 por los ejes de las calles que las bordean. Vuelve a cruzar el Río de Palacio y continua por el eje de la calle de San Isidro y luego por el eje de la calle del Beato Jacinto. Envuelve la plaza de los Labradores y continúa por el eje de la calle Ildefonso Aleu hasta el punto de origen.

  2. Descripción:

    Basada en la obra de R. Rodríguez Culebras y en el Catálogo de Sant Mateu, reseñados en la bibliografía:

    ...vino que esta villa fue la mejor e mayor de la comarca..... E como el...

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