ACUERDO de 16 de junio de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz en el ejercicio 1998. [1998/X5504]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 16 de junio de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz en el ejercicio 1998. [1998/X5504] El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de junio de 1998, adoptó el siguiente Acuerdo: I. Mediante el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, fueron transferidas a la Generalitat Valenciana las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. El citado traspaso de competencias supuso la asunción, por parte de esta Administración autonómica, de determinadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estado, y que, de conformidad con lo establecido por el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y por el artículo de la 37.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de Justicia. Por ello, a la Generalitat Valenciana, a través de sus Presupuestos, corresponde hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y por tanto, corresponde establecer un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por los gastos que soportan, derivados del funcionamiento de los Juzgados de Paz, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. Esta previsión se ha materializado en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 1998, aprobados por la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, al haberse consignado 75.000.000 de pesetas, en la sección 16, servicio 03, programa 141.10 (Administración de Justicia), capítulo IV; crédito suficiente para la indicada finalidad. II. El artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, establece que, con carácter general, la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, el mismo artículo 45 prevé ciertas excepciones a este régimen general, entre ellas, en su apartado d), cita aquellas ayudas a las que por su objeto no sean aplicables los principios de publicidad y concurrencia. La concesión de ayudas a los Ayuntamientos por los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz es un supuesto en el que resulta de aplicación la indicada excepción, ya que las ayudas se conceden a todos los Ayuntamientos de municipios donde tiene su sede un Juzgado de Paz, y se conceden por el importe correspondiente al tramo de población de derecho en que se ubica el municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. III. La Conselleria de Bienestar Social ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible para esta finalidad, conforme al baremo que se incluye en este acuerdo; distribución que se ha hecho atendiendo al volumen de población de derecho de la totalidad de los municipios afectados, según datos del Instituto Nacional de Estadística. IV. La competencia en materia de justicia ha sido atribuida a la Conselleria de Bienestar Social, según lo dispuesto en el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Conselleria, por lo que a este departamento, a...

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