DECRETO 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de ordenación farmacéutica. [1998/X6679]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de ordenaciÛn farmacÈutica. [1998/X6679] El Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, materializaba la transferencia de competencias de la administraciÛn del Estado al entonces Consejo del PaÌs Valenciano en materia, entre otras, de Sanidad, incluyendo en su artÌculo 14.1.g) lo relativo al otorgamiento de la autorizaciÛn oportuna para la creaciÛn, construcciÛn, modificaciÛn, adaptaciÛn o supresiÛn de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, entre los que, a tenor del artÌculo 1.2 del Real Decreto 2.177/1978, de 1 de septiembre, hay que incluir las Oficinas de Farmacia. No obstante, dichas competencias fueron atribuidas a los Colegios Oficiales de FarmacÈuticos de Alicante, CastellÛn y Valencia, en cuanto al tr·mite y propuesta de resoluciÛn de los expedientes a travÈs del Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, y delegada la resoluciÛn administrativa de los mismos a travÈs de la ResoluciÛn de 20 de junio del mismo aÒo, de la DirecciÛn General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades MÈdicas. En el momento actual, tras la publicaciÛn en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de junio, de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de OrdenaciÛn FarmacÈutica de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad considera oportuno asumir dichas competencias, ahora dispersas en las distintas provincias, asÌ como las derivadas de la citada Ley, a efectos de conseguir una mayor efectividad en la planificaciÛn y ordenaciÛn de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, en este orden de cosas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 61 de la Ley de OrdenaciÛn FarmacÈutica de la Comunidad Valenciana, se considera prioritaria la creaciÛn del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de AtenciÛn FarmacÈutica que recoja, de forma activa y din·mica, la situaciÛn administrativa tanto de las Oficinas de Farmacia como de los dem·s centros, servicios y establecimientos farmacÈuticos existentes en la Comunidad Valenciana, incorporando la informaciÛn necesaria para una adecuada elaboraciÛn y aplicaciÛn de las polÌticas sanitarias en materia de ordenaciÛn farmacÈutica. En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberaciÛn del Gobierno Valenciano, en la reuniÛn...

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