DECRETO 42/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la pesca de cerco en las aguas interiores del litoral de la Comunidad Valenciana. [1998/2705]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 42/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la pesca de cerco en las aguas interiores del litoral de la Comunidad Valenciana. [1998/X2705] El régimen, condiciones y características de la modalidad de pesca de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo es el que se establece por la reglamentación de la Unión Europea sobre las medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en este mar, y, para fuera de las aguas interiores, por el Real Decreto 2.349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, modificado por el Real Decreto 139/1993, de 29 de enero, y por la Orden de 1 de septiembre de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo. En las actuales circunstancias se considera procedente aplicar a las aguas marítimas interiores de la Comunidad Valenciana una normativa de cerco que regule la intensidad lumínica de los barcos de cerco y al mismo tiempo extender a estas aguas las normas que el Estado establezca para las aguas exteriores, quedando en cualquier caso la materia a la plena disposición de la Generalitat Valenciana para la adopción, en su caso, en el futuro de una ordenación específica y propia, teniendo en cuenta la exclusividad de la competencia autonómica sobre la pesca en aguas interiores, de acuerdo con el artículo 31.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por ello a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO Artículo 1 Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en las aguas marítimas interiores de la Comunidad Valenciana. Artículo 2 El número máximo de bombillas por buque cerquero será de doce, con una intensidad lumínica máxima de 500 watios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una...
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