ACUERDO de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. [2002/A9833]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. [2002/A9833]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de septiembre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, aprobará un catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana. Elaborado un proyecto de catálogo, fue remitido a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que pudieran considerarse afectadas y, simultáneamente, el 28 de junio de 2000, el conseller de Medio Ambiente ordenó someterlo a información pública por un periodo de 90 días.

Concluidos estos trámites e introducidas las modificaciones derivadas de tal proceso de participación, así como otras de oficio necesarias por razones técnicas, fue sometido a dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, siendo dictaminado de conformidad por mayoría de sus miembros. El Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana es la concreción del artículo 15 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre.

El documento de catalogación está compuesto de dos partes claramente diferenciadas:

  1. El catálogo propiamente dicho, que es la relación de humedales que reúnen valores suficientes según los criterios de selección que constan en la memoria, acompañado por sus respectivas delimitaciones expresadas en coordenadas cartográficas UTM según cartografía oficial vigente de la Comunidad Valenciana.

    Se establece un perímetro de afección o cuenca, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 500 metros en torno a los citados límites, con la excepción de aquellas zonas en las que la planificación ambiental vigente haya determinado otro perímetro.

  2. La memoria justificativa, que está integrada por la exposición de los criterios de valoración y delimitación empleados, así como una caracterización de cada humedal catalogado expresada mediante fichas descriptivas.

    Adicionalmente, consta también en el expediente administrativo documento con el grafiado de los anteriores límites sobre la base cartográfica fotogramétrica a escala 1/10.000 del Instituto...

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