DECRETO 147/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria número 37 de Valencia, Castellar-Oliveral, por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/M9850]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Cultura y Educacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 147/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria número 37 de Valencia, Castellar-Oliveral, por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/M9850]
La Sección de Educación Secundaria, dependiente del Instituto de Educación Secundaria Fuente de San Luis de Valencia, fue creada por Orden de 27 de octubre de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Los estudios de planificación educativa prevén la creación de un instituto en la zona escolar VL-7519- Poblats del Sud, para atender la demanda de puestos escolares de dicha zona.
Por ello, y según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, DISPONGO Artículo único Se crea, por transformación de la Sección del Instituto de Educación Secundaria Fuente de San Luis de Valencia, código 46022579, el siguiente centro docente:
Provincia: Valencia Localidad: Valencia
Distrito: Castellar-Oliveral Denominación: Instituto de Educación Secundaria número 37 Titular: Generalitat Valenciana Código: 46022579 Domicilio: c/ Senda Barquero, s/n Composición: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato.
Capacidad: 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 140 de Bachillerato.
Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
Segunda
El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto de Educación Secundaria.
Tercera
El material inventariable y fungible de la sección se integrará en el inventario del nuevo instituto.
Se faculta al conseller de Cultura y Educación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba