DECRETO 177/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Bocairent por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X10656]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Bocairent por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X10656]

La Sección de Bocairent, dependiente del Institut d'Educació Secundària l'Estació de Ontinyent, fue creada por Orden de 1 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Los estudios de planificación educativa prevén la creación de un instituto en la zona escolar VL-03, por transformación de la sección existente, para atender la demanda de puestos escolares de la localidad.

Por ello, y según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de octubre de 2001, DISPONGO Artículo único Se crea, por transformación de la Sección de Bocairent, dependiente del Institut d'Educació Secundària l'Estaciò de Ontinyent, código 46020285, el siguiente centro docente:

Provincia: Valencia Localidad: Bocairent

Denominación: Institut d'Educació Secundària Código: 46020285 Titular: Generalitat Valenciana Domicilio provisional: calle Santa Águeda, 23 Composición: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 2 de Bachillerato Capacidad: 240 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 70 de Bachillerato DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

Segunda

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto de Educación Secundaria.

Tercera

El material inventariable y fungible de la sección se integrará en el...

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