DECRETO 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. [2002/F12159]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. [2002/F12159]

El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Nuestra Constitución, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52) y, de una forma general, define en su artículo 22 los principios comunes a todas las asociaciones.

La necesidad de abordar el desarrollo del artículo 22 de la Constitución, mediante ley orgánica, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental, se ha visto plasmada en la reciente publicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

El ámbito de aplicación de la citada ley orgánica se circunscribe a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales, y laborales, a las cooperativas y mutualidades y a las comunidades de bienes o propietarios cuyas finalidades y naturaleza no responde a la esencia aceptada de las asociaciones. La importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio y, por otra parte, el importante papel de las entidades del voluntariado, lleva a la ley orgánica a recoger, en su artículo 10, la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad, de las asociaciones en ella reguladas, recogiendo en su capítulo V el derecho de inscripción así como los registros nacional y autonómico.

En concreto, en su artículo 26 prevé la existencia en cada comunidad autónoma de un registro autonómico de asociaciones, que...

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