DECRETO 72/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria. [2001/M3159]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria. [2001/M3159] El actual modelo de atención primaria vertebrado en torno a las áreas de salud como estructura fundamental del sistema sanitario, aprobado por el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Gobierno Valenciano, pretende la concepción integral de la salud, incluyendo necesariamente, entre sus funciones, la atención a la urgencia mediante el establecimiento de turnos de atención continuada por parte de los miembros de los Equipos de Atención Primaria (EAP). Por sucesivas órdenes de 24 de marzo de 1995, 26 de febrero de 1997, y por Resolución de 19 de noviembre de 1.999, del conseller de Sanidad, se han ido suprimiendo los servicios especiales y ordinarios de urgencia en aras a unificar la prestación de este servicio en el ámbito de atención primaria. Asimismo, atendiendo al fallo de la Sentencia número 13/2000, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se hacía necesaria la aprobación de una norma que recogiera el aludido pronunciamiento judicial, que se hizo eco de lo establecido en la Sentencia de 3 de octubre de 2000, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el cual dilucidó las cuestiones prejudiciales planteadas en torno a si la actividad de los médicos de los EAP estaba comprendida dentro del ámbito de aplicación de las directivas 89/391/CE, del Consejo, de 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y 93/1104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En su virtud, después de haber sido acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad en fecha 17 de noviembre de 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.b) de la Ley 9/1.987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001, DISPONGO Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. El presente decreto será de aplicación a los Equipos de Atención Primaria (EAP) que llevan a cabo atención continuada. 2. El personal de cupo y...

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