DECRETO 78/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. [2000/X4565]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. [2000/X4565] Tanto la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 14, como la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 28, introdujeron determinadas modificaciones en la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, por la que se crea el Instituto Valenciano de Finanzas. La indudable trascendencia que dichas modificaciones tienen sobre el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, aprobado por Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, y con la finalidad de evitar incertidumbres interpretativas contrarias al principio de seguridad jurídica que debe informar la normativa emanada de las distintas instancias de la Generalitat Valenciana, hacen necesaria su modificación al objeto de incorporar las precisiones contenidas en las citadas leyes de la Generalitat Valenciana. Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2000, DISPONGO Artículo 1 Se modifican los artículos 4.f), 5.1, 9, 17, 23.1, 24.a) y g), que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 4.f). Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las Entidades Financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana, así como de la banca privada, en los términos que disponga la legislación básica estatal». «Artículo 5.1. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo General, la Comisión de Inversiones y el director general». «Artículo 9. Periodicidad de las reuniones El Consejo General se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos tres veces al año». «Artículo 17. Periodicidad de las reuniones La Comisión de Inversiones se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones». «Artículo 23. Régimen 1. El personal al servicio del Instituto se regirá por normas de...

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