DECRETO 194/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se autoriza la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Turismo PAX a la Universidad Politécnica de Valencia. [2001/M12374]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se autoriza la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Turismo PAX a la Universidad Politécnica de Valencia. [2001/M12374]

La Universidad Politécnica de Valencia ha solicitado la autorización de la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Turismo PAX para impartir la Diplomatura de Turismo.

La propuesta ha sido formulada por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia, constando en el expediente el preceptivo convenio de adscripción y el informe del Consejo de Universidades. Asimismo, ha conocido la propuesta de adscripción el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana.

Por ello, de acuerdo con los artículos 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO

Artículo 1

Autorizar la adscripción a la Universidad Politécnica de Valencia del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Turismo PAX, sito en la calle de Espinosa, número 5, de Valencia.

Dicho centro impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo.

Artículo 2

El centro adscrito se regirá por las normas a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que se atendrán a lo señalado en el artículo 11.a) del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 3

La puesta en funcionamiento de la enseñanza que impartirá el centro adscrito a que se refiere este decreto será autorizada por el conseller de Cultura y Educación, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y que han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá el centro, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto...

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