DECRETO 80/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se procede a la adscripción al Instituto Valenciano de la Juventud de los derechos que ostenta la Generalitat Valenciana sobre diversos inmuebles. [2002/M5797]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se procede a la adscripción al Instituto Valenciano de la Juventud de los derechos que ostenta la Generalitat Valenciana sobre diversos inmuebles. [2002/M5797]

En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana constan diversos derechos sobre los bienes afectados a fines juveniles que se indican a continuación:

El Instituto Valenciano de la Juventud, dependiente inicialmente de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a la cual le correspondía la gestión y administración de los referidos inmuebles, fue adscrito a la Conselleria de Bienestar Social por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, por la que se modificó la Ley 4/1989, de 26 de junio, de creación de dicho Instituto.

La Conselleria de Bienestar Social ha solicitado la adscripción de dichos inmuebles al Instituto Valenciano de la Juventud para su utilización de acuerdo con los fines que tiene atribuido dicho Instituto.

Considerando lo dispuesto por el artículo 45 y siguientes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de mayo de 2002, DISPONGO

Artículo 1

Adscribir al Instituto Valenciano de la Juventud los derechos que se ostentan sobre los inmuebles que se relacionan a continuación, destinados a las funciones de ejecución y coordinación de la política de la juventud propias del citado organismo, manteniendo su naturaleza jurídica.

Artículo 2

La presente adscripción se realiza con la única finalidad de que el Instituto Valenciano de la Juventud utilice los inmuebles para el cumplimiento de los fines que constan en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud, manteniendo la Generalitat Valenciana los derechos que se ostentan sobre los mismos y quedando la adscripción sujeta a las siguientes condiciones:

  1. La adscripción se realiza por el plazo de un año, prorrogable anualmente mientras se cumplan...

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