DECRETO 144/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Ademuz por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X9847]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Ademuz por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X9847]

La Sección de Educación Secundaria de Ademuz, dependiente del Instituto de Educación Secundaria núm. 1 de Utiel, fue creada por Orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Este centro vino a sustituir al centro de Bachillerato del Patronato de Enseñanza y Promoción Social, posteriormente del Ayuntamiento de Ademuz. Los estudios de planificación educativa prevén la creación de un instituto en la zona escolar VL-01, por transformación de la sección existente, para atender la demanda de puestos escolares de Ademuz y los municipios de su entorno.

Por ello, y según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, DISPONGO Artículo único Se crea, por transformación de la Sección de Educación Secundaria de Ademuz, dependiente del Instituto de Educación Secundaria núm. 1 de Utiel, código 46020248, el siguiente centro docente:

Provincia: Valencia Localidad: Ademuz

Denominación: Instituto de Educación Secundaria Código: 46020248 Titular: Generalitat Valenciana Domicilio: av. de Valencia, 17 Composición: 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 2 de Bachillerato Capacidad: 120 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 70 de Bachillerato DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

Segunda

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto de...

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