DECRETO 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/X5924]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/X5924]

En cumplimiento del artículo 148 de la Constitución española, que asigna a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de vivienda, la Ley Orgánica 5/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, regulaba dichas competencias en nuestro territorio.

Por otra parte, corresponde al Estado el establecimiento de las bases de la planificación económica con carácter general, siendo un aspecto de la misma la intervención en el subsector vivienda. De acuerdo con ello, se establecen los planes plurianuales de vivienda con un doble objetivo económico y social.

No obstante, y dada la competencia exclusiva en materia de vivienda que ostenta la Comunidad Valenciana, es necesario un marco normativo autónomo que, por un lado, regule la política de vivienda de dicha comunidad, y, por otro, lleve a cabo el cumplimiento de los planes de vivienda estatales. Así, el artículo primero del presente decreto establece que es objeto del mismo "la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, la gestión y reconocimiento de la financiación cualificada establecida por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el periodo 2002-2005".

Tras unos años en que la fuerte demanda, propiciada por la evolución demográfica y la buena situación de la economía, con una evolución favorable del empleo y una reducción de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, lo que ha incrementado el poder adquisitivo de las familias pero también, en exceso, el precio de la vivienda; en el momento actual, en que el sector de la vivienda libre mantiene un mercado más equilibrado en cuanto oferta-demanda, la política de los planes de vivienda debe poner su acento en aquellos aspectos que no pueden satisfacerse mediante el mercado de la vivienda libre, incidiendo en los elementos que produzcan un efecto más de carácter social que económico. Por ello, el plan de la vivienda para el periodo 2002-2005 tiene como objetivos prioritarios los siguientes:

- Facilitar el acceso a una vivienda digna a las familias que más lo necesiten, en función de sus condiciones socioeconómicas, bien en alquiler, con atención especial a colectivos específicos como jóvenes, los mayores o las personas con recursos muy bajos; bien en propiedad, priorizando mediante la concesión de ayudas económicas, a los que acceden por primera vez a la vivienda, a los jóvenes, y a las familias numerosas para que adquieran una de mayor superficie que se ajuste a su programa familiar.

- Posibilitar el acceso a la vivienda usada en las mismas condiciones que las viviendas protegidas de nueva construcción, a fin de aprovechar mejor el parque residencial existente.

- Incentivar las actuaciones de rehabilitación, atendiendo de forma prioritaria las zonas o barrios en proceso de degradación, los centros históricos o los edificios con patologías estructurales, derivadas o no de la utilización del cemento aluminoso, así como aquellas relativas a edificios y viviendas habitadas por usuarios con escasos recursos económicos, posibilitando, cuando se den especiales circunstancias de precariedad socioeconómica que dificultan la organización de los usuarios y el debido impulso y gestión de las actuaciones rehabilitadoras por sí mismos, que la administración pública pueda actuar subsidiariamente de forma directa, o a través de un ente gestor al que se le encomiende esta función.

- Fomentar la rehabilitación integral de edificios para destinarlos a venta o arrendamiento como forma de aprovechar, igualmente, el parque residencial existente.

El decreto está estructurado en ocho capítulos, veintiséis disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. El capítulo I que recoge las disposiciones generales, regula cuales son las actuaciones protegidas y las características de las distintas figuras que se encuadran en este concepto, los requisitos para acceder a los beneficios que la norma establece, y un conjunto de disposiciones en orden a la determinación de los precios máximos de venta; atendiendo a la zona geográfica donde se encuentre ubicado el inmueble y el tipo de actuación protegida de que se trate. Asimismo, contempla la forma de computar los ingresos familiares para el acceso a la financiación cualificada y las limitaciones al uso y cesión que afectan a este tipo de viviendas.

En cuanto a las familias numerosas, ya el Decreto 173/98 del Gobierno Valenciano, que regulaba las actuaciones protegidas en materia de vivienda para el periodo 1998-2001, había sido pionero en la consideración de esta circunstancia para la obtención de beneficios económicos en el acceso a la vivienda, arbitrando una serie de medidas que cualificasen dicha situación. El Real Decreto estatal inicia este camino para el plan 2002-2005, introduciendo por primera vez el concepto de familia numerosa en su normativa. De esta forma, asimila a primer acceso el cambio de vivienda para ajustarla al programa familiar. En el presente decreto se modifican y simplifican, por tanto, las disposiciones existentes que afectan a la familia numerosa, a fin de armonizarlas con lo establecido por la normativa estatal.

Por último, se recogen de nuevo algunas disposiciones que provienen de los decretos anteriores y que resuelven aspectos concretos planteados con relativa frecuencia en el funcionamiento administrativo, como son las compras proindiviso y con carácter privativo y el tratamiento a la figura del solar a cambio de obra.

El capítulo II aborda las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a venta, regulando el reconocimiento de las ayudas tanto con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento como de la Generalitat Valenciana, así como la concesión de las mismas, y, en la Sección Primera del capítulo, incide especialmente en la promoción y adquisición de las viviendas protegidas para destinatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que, a efectos de lo dispuesto en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser calificadas como viviendas de protección oficial de régimen especial.

Es en el capítulo III donde se contemplan algunas de las disposiciones más novedosas de la normativa reguladora de las actuaciones protegidas en materia de vivienda para el periodo 2002-2005. Bajo el epígrafe "Viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a arrendamiento" se concilian las disposiciones establecidas por la normativa estatal, que ha dado una regulación más amplia a esta materia, con las figuras propias que ya la Comunidad Autónoma había venido contemplando en planes anteriores, como son el programa de alquiler-joven y el de integración social, así como la promoción de alojamientos declarados protegidos y destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, y viviendas para universitarios.

El capítulo IV regula la vivienda usada que recibe la nueva denominación de "vivienda existente".

En el extenso capítulo V se prevén las disposiciones aplicables a las actuaciones de rehabilitación. También en esta materia se modifica considerablemente la normativa anterior.

Con respecto al objeto de las actuaciones protegidas, en la rehabilitación de edificios se ha flexibilizado lo dispuesto en cuanto a edificios en régimen de propiedad horizontal constituidos por varios accesos con núcleos de circulación vertical independientes entre sí, posibilitando la rehabilitación de elementos comunes por separado, en las condiciones que el Decreto establece. La finalidad de esta medida reside en desbloquear expedientes mastodónticos, en los que la falta de acuerdo entre los vecinos impedía resolver las actuaciones a realizar.

Asimismo hay que tener en cuenta que los hábitos sociales varían con el transcurso del tiempo, y la normativa debe ajustarse a estos cambios. Con tal fin, en la rehabilitación de viviendas, se amplía el objeto de la misma...

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