DECRETO 86/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2001/3952]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2001/3952]

El presente Decreto, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, modifica el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, introduciendo determinadas novedades que, pese a los positivos resultados alcanzados hasta ahora en la Comunidad Valenciana en cuanto al cumplimiento de objetivos y desarrollo del Plan 1998/2001, siempre resultan aconsejables en una normativa flexible y adecuada a las circunstancias del entorno económico, financiero y social.

De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones recogidas en este decreto inciden en tres aspectos fundamentales en la política de vivienda: mejorar el sistema de ayudas para el acceso a la misma, posibilitar una mayor oferta de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, y, por último, instrumentar una serie de medidas de control que garanticen que la utilización de los fondos públicos por parte de sus beneficiarios es la ajustada a los fines que se pretenden.

Asimismo, las modificaciones introducidas en el presente Decreto resultan coherentes con las que a su vez establece el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, del Ministerio de Fomento, que modificaba el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, de dicho Ministerio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, como consecuencia de la aplicación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, igualmente, modificaba el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en relación con la acreditación de ingresos para el acceso a las ayudas del plan de vivienda.

Con respecto al sistema de ayudas, y tal como se establece en el artículo 1 del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, es objeto del mismo la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, gestión y reconocimiento de la financiación cualificada establecida por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, para el periodo 1998/2001.

En consecuencia, se recoge el reconocimiento a la ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada en el supuesto de primer acceso, cuando se ejercite dicha opción por los beneficiarios y, asimismo, se establece un sistema de ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana complementario a las estatales, y alternativo con respecto a las ayudas correspondientes a primer acceso que regula el artículo 23 del citado Decreto 173/1998, de 20 de octubre.

Se modifican, a los efectos de las ayudas del plan de vivienda, los requisitos relativos al límite de edad para la consideración de joven, situándolo en 35 años, y el límite de 70 metros cuadrados de superficie útil para las ayudas estatales en primer acceso, que se iguala al de 90 metros cuadrados, ya aplicable a las ayudas autonómicas.

En cuanto al segundo aspecto planteado por el presente Decreto, que consiste en posibilitar una mayor oferta de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, se regula un nuevo sistema de precios cuyo objeto es ajustar los mismos a la realidad económica y social. A estos efectos, se establecen nuevos coeficientes de zona que, multiplicados por el precio básico establecido por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y modificado en su cuantía por el Real Decreto 115/2001, da como resultado el precio máximo por metro cuadrado útil al que se pueden vender o adjudicar las viviendas protegidas.

Con el objeto de paliar la incidencia del incremento del precio máximo en el esfuerzo realizado por las familias para el acceso a la vivienda, se modifican, asimismo, en el presente Decreto, los coeficientes correctores para el cálculo de los ingresos familiares que, aplicados a la base imponible, modulan éstos en función de la zona donde se ubique la vivienda y el número de miembros de la unidad familiar.

Con respecto al establecimiento de una serie de medidas de control que garanticen que la utilización de los fondos públicos por parte de sus beneficiarios es la ajustada a los fines que se pretenden, se modifican, en concordancia con lo dispuesto en los Reales Decretos 115/2001 y 1186/1998, las limitaciones al uso y cesión que regulaba el Decreto 173/1998. De acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, el plazo de cinco años durante el cual se limita la cesión intervivos para las viviendas que hayan obtenido financiación cualificada pasa a ser de diez años. Asimismo, se contempla una nueva limitación al establecer un plazo de quince años para poder descalificar voluntariamente las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación previstas en el Decreto 173/1998 y Real Decreto 1186/1998, modificados respectivamente por el presente Decreto y el Real Decreto 115/2001.

Por otra parte, el Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, como consecuencia de la aplicación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificaba el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en relación con la acreditación de ingresos para el acceso a las ayudas del Plan de Vivienda. De acuerdo con ello, era imprescindible dar una nueva redacción a los artículos 10 y 13 del Decreto 173/1998, relativos a la acreditación de ingresos, ingresos mínimos e ingresos familiares, para adecuarlos a las normas referidas.

En materia de rehabilitación, el fomento de la actividad en el ámbito de las áreas de rehabilitación ha planteado la conveniencia de dar un nuevo tratamiento a la adecuación de equipamientos, principalmente de carácter social, cultural o educativo, promovidos prioritariamente por entidades sin ánimo de lucro. Con este fin se da una redacción más flexible al artículo 43 del Decreto 173/1998, que regula el objeto de las actuaciones protegidas de rehabilitación y, en su apartado 4, aborda la adecuación de dichos equipamientos.

Con respecto a las disposiciones adicionales, se modifica la catorce del Decreto 173/1998, confirmando la vigencia de la Orden de 18 de diciembre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en todo aquello que no contradiga el presente Decreto, y añadiendo algunas disposiciones nuevas...

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