ACUERDO de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación nº 5 Factoría FEYCU del Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella. [2002/X765]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación nº 5 Factoría FEYCU del Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella. [2002/X765]

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Xirivella referido a la Modificación nº 5 .Factoría FEYCU. del Plan General de Ordenación Urbana, y de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. El Proyecto se sometió a información pública mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 9 de marzo de 2000. Tras el pertinente periodo de información pública, durante él cual se presentó una alegación, con fecha 18 de enero de 2001 por el pleno del Ayuntamiento se aprueba provisionalmente la presente Modificación. Con fecha 30 de abril de 2001, por el Ayuntamiento, se solicita a retirada del Orden del Día de la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, hasta tanto se proceda a adoptar soluciones a los problemas surgidos.

Con fecha 12 de junio de 2001 tiene entrada en el registro de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia documentación remitida por el Ayuntamiento, consistente en proyecto completo.

Segundo. El Proyecto consta de Memoria Justificativa, Convenio Urbanístico y Planos de Información y de Ordenación. Con la documentación complementaria aportada el 13 de noviembre de 2000 se adjunta un estudio comparativo del aprovechamiento urbanístico y Decreto de la Alcaldía alegando determinadas cuestiones.

Tercero. El objeto de la Modificación es el cambio de calificación de unos suelos que el Plan General clasifica como urbanos y califica de uso industrial, si bien regula un régimen específico basado en no permitir un uso distinto del existente en el momento de aprobación del planeamiento general (industria textil), así como no permitir la ampliación de las edificaciones existentes en dicho momento. Con la presente Modificación se pretende que el uso pase a ser hotelero como dominante y como compatible todos los relacionados con el ocio (deportivo, aparcamiento, comercial incluidos en el hotel, oficinas, recinto de exposiciones, salas de banquetes y convenciones,.).

La Modificación se justifica en el decaimiento de la actividad desarrollada en dichos inmuebles, así como por la necesidad de reordenar los accesos a la población.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe de los siguientes Organismos: Dirección General Obras Públicas (División de Carreteras) de la Conselleria de...

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