INSTRUCCIÓN de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Justicia y Menor, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Justicia y Menor, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana. [2008/1120] Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Dirección General de Justicia, mediante la Instrucción de 16 de junio de 2004, estableció el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de la administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Con posterioridad, se han producido procesos de negociación sindical que han culminado con la Orden APU /3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, en la que se incluyen medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la Ley 21/2006, de 20 de junio, en cuya Disposición Final Primera se modifican algunos preceptos relativos al régimen de permisos, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Del mismo modo, la reciente publicación de la LO 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevén en su articulado nuevos supuestos de conciliación de la vida familiar y profesional.

Por ello, se hace necesario revisar la mencionada Instrucción con el fin de adaptarla a las citadas normas e implantar en la administración de Justicia de la Comunidad Valenciana una serie de medidas que facilitarán la consecución de una mejora de los servicios públicos prestados a los ciudadanos, mediante la profesionalización de los empleados públicos, mejorando sus condiciones de trabajo y de productividad.

En esta línea, hemos de recordar también la creación de las Unidades Administrativas a través de las Resoluciones de 12 de abril de 2006 y de 2 de mayo de 2007. Las Unidades Administrativas facilitarán al funcionario los procedimientos de gestión de permisos, vacaciones y licencias, así como la presentación de los documentos justificativos, en su caso. De esta forma, se contribuirá a una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de Justicia y Menor de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, la presente Instrucción prevé también, la implantación de las nuevas tecnologías, mediante la aportación de las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias por vía telemática, lo que dará mayor agilidad a los procedimientos. El establecimiento de las nuevas tecnologías se efectuará de forma progresiva en el ámbito judicial de la Comunidad Valenciana.

En relación con todo lo anterior, se adjunta a la presente Instrucción un Anexo I en donde se contempla la forma y procedimientos de solicitud de permisos, vacaciones y licencias. Asimismo, para agilizar la tramitación de los procedimientos y evitar la dispersión legislativa, se incorpora un Anexo II, relativo a la forma de presentación de los partes de baja y alta por incapacidad temporal y maternidad del personal al servicio de la administración de justicia.

Valencia, 15 de noviembre de 2007. El director general de Justicia y Menor: Antonio Gastaldi Mateo.

Articulo único Gestión de vacaciones, permisos y licencias Los permisos, vacaciones y licencias, legal y reglamentariamente establecidos, se solicitarán por cada interesado en la forma prevista en el Anexo I de la presente Instrucción, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse para supuestos concretos que serán detallados en el texto de la Instrucción.

La concesión o denegación, en su caso, será competencia de la Dirección General de Justicia y Menor, la cual se comunicará a los interesados del mismo modo que la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las normas del silencio administrativo.

La Resolución por la que se deniegue la concesión de vacaciones, permisos o licencias, será siempre motivada.

Cuando se solicite un permiso que requiera justificación y ésta no se aporte, se entenderá que el día o días disfrutados lo son en concepto de asuntos particulares, computándose como tales.

Vacaciones 1. Duración y determinación del periodo de vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia, que podrán disfrutarlas a lo largo de todo el año, a petición del funcionario, serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En este supuesto el periodo vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Así mismo, y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En el caso de que por razones fundadas, cualquier funcionario desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal efectuada en los términos que se detallan en el Anexo I de la presente Instrucción.

  1. Procedimiento para el periodo estival (de 16 de junio a 30 de septiembre) El funcionario presentará ante el responsable funcional, por vía telemática o a través del sistema ordinario, durante la primera quincena del mes de mayo, su solicitud de vacaciones.

    El responsable funcional, remitirá antes del 15 de mayo a la UA o a la DT un cuadro suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios adscritos a la oficina judicial u organismo, informando asimismo si el servicio queda debidamente atendido.

    La DGJM, concederá o denegará, en su caso, las solicitudes de vacaciones. Dicha resolución, será comunicada, por la DT o UA a la oficina judicial u organismo y al funcionario interesado.

  2. Procedimiento para concesión de vacaciones fuera del periodo estival.

    Para disfrutar del periodo de vacaciones fuera del período estival, el funcionario, deberá formular petición expresa con un mes de antelación a su disfrute, que deberá ser informada por el Responsable funcional de la Oficina Judicial u Organismo en el que preste servicios.

    No podrán ser denegadas en ningún caso las...

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