DECRETO 13/2007, de 26 de enero, del Consell, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en la Comunitat Valenciana. [2007/1072]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2007, de 26 de enero, del Consell, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en la Comunitat Valenciana.

[2007/1072] El Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, fue promulgado para dar cumplimiento a las necesidades sociales de creciente preocupación por la protección de los animales y por la calidad de la investigación. Se hacía necesario actualizar la normativa que regulaba esta materia, y que estaba compuesta por la Directiva 86/609/ CEE, del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y por el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, que transpuso dicha norma europea al ordenamiento jurídico español, y fue desarrollado por la Orden de 12 de octubre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El presente Decreto viene a regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el funcionamiento y requisitos que deberán observar los centros dedicados a la cría, suministro y uso de animales de experimentación para lograr una mayor protección de los mismos, reduciendo el número de animales utilizados y supervisando que en los procedimientos se les someta al dolor o lesión mínimos y sacrificio indoloro, así como la búsqueda y consecución de métodos alternativos.

Se crea, asimismo, un Registro Autonómico de Centros de Cría, Suministradores y Usuarios de Animales de Experimentación, necesario para lograr la correcta supervisión y seguimiento de dichos establecimientos, y que facilitará, a su vez, la remisión de esa información al Registro Nacional y a la Comisión Europea.

Se crea también la Comisión Autonómica de Bienestar de los Animales de Experimentación, como órgano consultivo en materia de bienestar animal de los animales utilizados para la experimentación.

Con este objetivo, tras la consulta e informe positivo de las entidades representativas del sector, de acuerdo con los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión de día 26 de enero de 2007, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad 1

El objeto de este decreto es establecer en el territorio de la Comunitat Valenciana las normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en armonía con la normativa nacional y comunitaria.

  1. Su finalidad es asegurar dicha protección y, en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando, en lo posible, métodos alternativos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

Este decreto se aplica a los centros de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, así como en la docencia. Es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

  1. La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando tenga por objeto los siguientes fines:

    1. La investigación científica, incluyendo aspectos como la prevención de enfermedades, alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnóstico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad.

    2. La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre, en los animales o en las plantas.

    3. La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y el mantenimiento de la biodiversidad.

    4. La educación y la formación.

    5. La investigación médico-legal.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto las prácticas agropecuarias no experimentales y la clínica veterinaria.

CAPÍTULO II Del Registro autonómico de los centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación Artículos 3 a 5
Artículo 3 Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios 1

Se crea en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro de los Centros de Cría, Suministradores y Usuarios de Animales de Experimentación de la Comunitat Valenciana, de carácter público e informativo, en el cual se inscribirá todo centro o establecimiento cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  1. Su estructura se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Artículo 4 Inscripción en el Registro de los Centros de Cría, Suministradores y Usuarios de Animales de Experimentación de la Comunitat Valenciana 1

Con carácter previo al inicio de su funcionamiento, será necesaria la autorización por parte del director general competente en materia de bienestar animal. Para su inscripción en el Registro, los responsables de los centros deben dirigir su solicitud a la Dirección General competente en materia de bienestar animal, acompañada de la documentación que se indica en el anexo IX del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

  1. Una vez comprobada la documentación aportada y verificadas las condiciones del establecimiento mediante la correspondiente visita de inspección, el titular de la Dirección General competente en materia de bienestar animal procederá a resolver sobre la solicitud recibida y, en su caso, a su inscripción en el Registro. El plazo máximo para resolver las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR