DECRETO 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. [2002/X6056]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovacion y Competitividad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. [2002/X6056]

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En el artículo 70 establece como requisito para el escrito de iniciación de un procedimiento el de la firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. A nivel estatal existe un conjunto de normas que desarrollan la utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los procedimientos administrativos, haciendo especial hincapié en la necesidad de garantizar la autenticidad, integridad y conservación de dichos documentos.

Cabe destacar el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado, donde se admite la utilización de medios telemáticos en cualquier actuación administrativa y, particularmente, en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos.

Una forma de garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos es mediante la firma electrónica avanzada, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, puesto que en un documento firmado electrónicamente interviene una tercera persona llamada «proveedor de servicios de certificación», que acredita, mediante la emisión de un certificado, la procedencia del mismo.

Con referencia a la Comunidad Valenciana, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas, el Segundo Plan de Modernización de la administración Pública Valenciana hace una apuesta firme por la implantación de la teleadministración en la Generalitat Valenciana, lo que hace necesario reglamentar el proceso de firma electrónica dentro del marco de nuestra Administración. Dentro del marco europeo y nacional, respetando el contenido de la posición común respecto de la Directiva sobre firma electrónica y en uso de las competencias exclusivas del Estado en esta materia, en virtud del artículo 149.1.8ª, 18ª y 21ª de la Constitución (como norma básica estatal), se dictó el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, como norma básica en esta materia (denominado Ley de Firma Electrónica y que utilizaremos en adelante). Unos meses después se dictó la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que contribuye al uso y reconocimiento legal de la firma electrónica en la Comunidad Europea, aportando a los proveedores de servicios de certificación un marco apropiado para aproximarse a los niveles de confianza, seguridad y calidad exigidos por un mercado en evolución.

La propia Ley de Firma Electrónica reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en el marco de firma electrónica, en su artículo 5.1, donde se establece literalmente que .se podrá supeditar por la normativa estatal o, en su caso, autonómica el uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y sus entes públicos y en las relaciones que con cualquiera de ellos mantengan los particulares, a las condiciones adicionales que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.. Se reconoce claramente la potestad normativa de las Comunidades Autónomas, acorde con el reparto constitucional de competencias tal y como dispone el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, por lo que la administración Pública de que se trate puede establecer condiciones adicionales sobre las generales para la aplicación de la firma electrónica sobre un procedimiento administrativo concreto, ya sea con participación de los ciudadanos o en procedimientos internos de la propia Administración.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se reguló la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, ya incorporó la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Este decreto crea la Autoridad Autentificadora, como la unidad orgánica encargada de garantizar que los soportes, medios y aplicaciones sometidos al proceso de aprobación y publicación en la administración de la Generalitat Valenciana cumplen todos los requisitos establecidos en este decreto.

Dentro del marco de esta normativa básica estatal, se impone la necesidad de adoptar en la Generalitat Valenciana una normativa de desarrollo, como medida para garantizar la seguridad jurídica, una norma reglamentaria que regule la efectiva implantación de la firma electrónica en el ámbito de las relaciones entre la administración y ésta con el ciudadano, en la Comunidad Valenciana. Se impone, asimismo, la necesidad de desarrollar una autoridad de certificación propia en la Generalitat Valenciana, dotándola de la infraestructura necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados para la utilización de la firma electrónica avanzada.

Así, mediante el presente Decreto, la Generalitat Valenciana se constituye en prestador de servicios de certificación de firma electrónica avanzada de acuerdo con lo previsto en la Ley de Firma Electrónica, para lo cual se ha dotado de una Infraestructura de Clave Pública (PKI), entendida como un conjunto de equipamiento y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados reconocidos. Esta Infraestructura de Clave Pública (PKI) se basa en pares de claves, formados por una clave pública y una clave privada, que utilizan el remitente y el destinatario del mensaje, y que permiten que el destinatario reconozca al remitente y confirme la autenticidad de los mensajes enviados. Este decreto se estructura en una parte expositiva o preámbulo, y otra dispositiva, dividida en cuatro capítulos donde se integran sus trece artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El capítulo I habla del ámbito de aplicación de la firma electrónica y de sus principios de actuación. El capítulo II trata de la implantación de la firma electrónica avanzada en el ámbito de las relaciones entre los ciudadanos y la administración de la Generalitat Valenciana. El capítulo III constituye a la Generalitat Valenciana en autoridad de certificación de firma electrónica, estableciendo en el capítulo IV las particularidades de la prestación de los servicios de certificación.

Por ello, en uso de las facultades de los artículos 31.1 y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, del artículo 22.e) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR