ORDEN FOM/1273/2003, de 30 de abril, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Castellón. [2003/10088]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1273/2003, de 30 de abril, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Castellón. [2003/10088]

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Castellón, de interés general del estado según el artículo 5 y el apartado 8 del anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años. El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios se limita al puerto de Castellón, pues el de Vinaròs, originariamente también de interés general del estado, ha perdido esa condición, junto con el de Torrevieja, en virtud del Real Decreto 233/2000, de 18 de febrero. La modificación operada en el anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por el artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha excluido a ambos puertos de la relación de puertos de interés general del estado, los cuales han sido traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 281/2000, de 25 de febrero.

La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios afecta al término municipal de Castellón de la Plana y aparece estructurada en diez áreas a las que se asignan los correspondientes usos portuarios con la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos y el ramal ferrocarril del puerto a la estación de Las Palmas.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones con respecto a la aprobada por la Orden de 18 de mayo de 1971 para el puerto de Castellón, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario y se excluye una parcela por contravenir lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Puertos del...

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