DECRETO 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, por el que se modifican los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Universitat de València-Estudi General, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha solicitado la aprobación de la modificación de sus estatutos, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell.

La propuesta de modificación de los estatutos se ha tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en los artículos 242 a 245 de los Estatutos de la Universitat, habiendo sido aprobada por el Claustro de la Universitat de València-Estudi General en la sesión del día 1 de marzo de 2012 y ratificada en su totalidad en la sesión del citado Claustro de 7 de febrero de 2013.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose realizado el previo control de legalidad.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de marzo de 2013,

DECRETO

Artículo único Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General

Se modifican los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, que figuran como anexo del Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell, dándose nueva redacción a los siguientes preceptos de dichos estatutos contenidos en dicho anexo, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto: artículos 14, 15, 16, 17, 19, 21, 25, 28, 30, 31, 32, 36, 38, 43, 47, 48, 53, 58, 59, 60, 61, 65, 69, 81, 82, 83, 88, 101, 106, 108, 109, 110, 111, 114, 121, 123, 124, 126, 131, 134, 137, 138, 140, 141, 143, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160, 162, 163,164, 165, 166, 167, 168, 169, 174, 179, 184, 190, 196, 199, 201, 205, 206 y 240; la inclusión de los artículos 241 bis y 241 ter; la modificación de las siguientes rúbricas: del capítulo segundo del título primero, de la sección primera del capítulo segundo del título primero, de la sección cuarta del capítulo segundo del título primero, de la sección segunda del capítulo primero del título tercero, de la sección segunda del capítulo primero del título cuarto, de la sección tercera del capítulo primero del título cuarto, de la sección cuarta del capítulo primero del título cuarto, del capítulo quinto del título sexto, de la sección primera del capítulo quinto del título sexto y de la sección segunda del capítulo quinto del título sexto; la modificación de las disposiciones adicionales quinta, octava, décima y undécima, de la disposición transitoria cuarta y de la disposición final; y la inclusión de las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta y de las disposiciones transitorias decimosexta y decimoséptima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación al gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha universidad.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 14 a 241.ter

Única. Entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anna, 28 de marzo de 2013

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO

Texto de la modificación

de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General

Artículo 14

La Universitat de València se organiza, según sus finalidades, en departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado, colegios mayores, residencias universitarias y todos aquellos centros, servicios y estructuras específicas necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15
  1. Los departamentos son las unidades de docencia y de investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de acuerdo con la programación de la Universitat, fomentar la investigación y las demás actividades universitarias referentes a uno o varios ámbitos del conocimiento.

  2. Los departamentos están constituidos por un área de conocimiento o conjunto de áreas, cuya afinidad o relación justifique su agrupación desde un punto de vista académico y con criterios de eficacia y eficiencia.

En la Universitat de València no podrá existir más de un departamento por área de conocimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 19.3. No obstante, y por razones académicas, la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá crear áreas de conocimiento propias.

Artículo 16
  1. Los departamentos tienen adscritas y desarrollan en uno o más centros las enseñanzas incluidas en los distintos planes de estudios cuyos contenidos sean propios de su área o áreas de conocimiento.

    En el caso de enseñanzas que puedan ser consideradas propias de áreas adscritas a distintos departamentos, el Consejo de Gobierno determinará la correspondiente adscripción y el tiempo de duración. Con carácter previo a dicho acuerdo, el vicerrectorado correspondiente deberá emitir el informe pertinente, oídos los departamentos, las comisiones académicas de títulos y los centros afectados.

  2. Cada departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes estatutos, a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, el Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente, pueda cambiar tal adscripción.

Artículo 17

La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social sobre los aspectos presupuestarios. El rector o la rectora iniciará el expediente de oficio o a propuesta de la junta de un centro o de un consejo de departamento. Iniciado el expediente, el rector o la rectora solicitará un informe a los centros y a los departamentos afectados, así como todos aquellos informes que estime oportunos. Asimismo, se abrirá un período de un mes de información pública en la comunidad universitaria y, si procede, se someterá a informe del Consejo Social.

Artículo 19
  1. Las condiciones mínimas para la creación de un departamento son:

    1. Disponer de un número de profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universitat, igual o superior a 18, con dedicación a tiempo completo.

      A los efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo. No se contabilizará el personal de instituciones sanitarias a que hace referencia la disposición adicional undécima.

    2. En cualquier caso, todo departamento ha de contar, al menos, con ocho funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo.

  2. Cuando un departamento quede por debajo de dichos mínimos durante un período de cuatro años, el departamento se considerará extinguido. El Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente y oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros departamentos.

  3. Cuando un departamento esté constituido por una única área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos al mismo sea superior a 50, el consejo de departamento, a propuesta de un tercio del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios adscrito al departamento, podrá solicitar al rector o la rectora la creación, por segregación, de un nuevo departamento.

    Asimismo, cuando un departamento imparta docencia en centros o agrupaciones de centros alejados geográficamente, el Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente, podrá autorizar la segregación en dos departamentos, siempre que estos estén adscritos a centros diferentes.

  4. Cuando un departamento esté constituido por más de un área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos a una de ellas supere el mínimo establecido en este...

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