DECRETO 184/2011, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universitat de València-Estudi General.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Universitat de València-Estudi General ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de Máster Universitario en Educación Especial; Máster Universitario en Psicopedagogía; Máster Universitario en Dirección de Empresas-MBA; Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación; Máster Universitario en Psicología y Psicopatología Perinatal e Infantil; Máster Universitario en Derecho, Empresa y Justicia; Máster Universitario en Psicología de la Educación y Desarrollo Humano en Contextos Multiculturales, y Máster Universitario en Optometría Avanzada y Ciencias de la Visión.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster y doctorado), y en su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de 6 de abril de 2011.

Mediante resoluciones del Consejo de Universidades se han verificado los respectivos planes de estudios de las enseñanzas solicitadas.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva ha emitido los correspondientes informes favorables.

Por todo ello, vistos los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del...

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