DECRETO 186/2010, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2010
SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

La Junta del Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU ha solicitado autorización para impartir enseñanzas universitarias oficiales de grado conducentes a la obtención de los siguientes títulos: Grado en Odontología, Grado en Enfermería, Grado en Veterinaria, Grado en Derecho, Grado en Ciencias Políticas, Grado en Finanzas y Contabilidad, Grado en Arquitectura, Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, Grado en Medicina y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de las propuestas de implantación de las enseñanzas en su sesión de 31 de marzo de 2010.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido los preceptivos informes, todos ellos con resultados favorables.

Los correspondientes planes de estudio han sido verificados por el Consejo de Universidades.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 y

35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1 Autorización de enseñanzas

Se autoriza a la Universidad Cardenal Herrera-CEU la implantación, en el curso 2010/2011, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado cuyas enseñanzas se relacionan en el anexo del presente decreto.

Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos

La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la...

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