RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2012, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala oficial-especialista de la misma (grupo C, subgrupo C1). Referencia C06/12.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOCV 09.02.2012), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e de la misma, así como en los estatutos de esta Universidad, y según lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala oficial-especialista de la Universidad de Alicante (grupo C, subgrupo C1), según las siguientes bases:

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la oferta de empleo de la Universidad de Alicante del año 2005, del grupo C, subgrupo C1, escala oficial-especialista (ref. C06/12), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de administración especial, sector Laboratorios de Instrumentación Científica, en mantenimiento de instalaciones singulares de los servicios técnicos de investigación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 26 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la escala oficial-especialista, administración especial, sector Laboratorios de Instrumentación Científica.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante (DOCV 09.02.2012) y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de las o los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20% del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo

  1. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del anexo I. Su duración no será superior a dos horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio práctico relacionado con la parte II del anexo I y que consistirá en pruebas prácticas que podrán ser realizadas por escrito o con los medios

informáticos o instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas. Su duración no será superior a tres horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en dos fases:

Primera fase: realización de una prueba de traducción directa de idioma inglés sin ayuda de diccionario. El texto estará relacionado con la especificidad del puesto a ocupar. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase: ejercicio de conocimientos de valenciano, consistirá en una prueba de traducción del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación: 1 punto por estar en posesión de un título de técnica o técnico superior perteneciente a una de las siguientes familias profesionales:

- Electricidad y Electrónica.

- Instalación y Mantenimiento.

Experiencia: 10 puntos máximo, a razón de:

0,16 puntos por mes completo de servicio en puestos de los incluidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Universidad de Alicante con las mismas funciones de los puestos a ocupar.

0,08 puntos por cada mes de servicio completo, en puestos cuyas funciones puedan ser consideradas globalmente como similares y pertenezcan a la Administración territorial (estatal, autonómica y local) o entes públicos, que se rijan esencialmente por el derecho público administrativo, con excepción de la Universidad de Alicante. La documentación expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente, debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué puesto y con qué funciones. Hasta un máximo de 3 puntos.

Otros méritos: 1 punto máximo. Se valorará la formación y la experiencia no contemplada en el apartado anterior y que esté relacionada con las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta Universidad, en el Registro General de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo.

1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio de Rectorado, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última...

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