ORDEN de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Unidades de Conductas Adictivas, en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana. [9766]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

3275 ORDEN de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Unidades de Conductas Adictivas, en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana. [97/X9766] La asistencia sanitaria a las drogodependencias, debe ser aceptada como una prestación común dentro del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana. Para ello, se considera precisa la creación de recursos específicos que, debidamente normalizados e integrados en la red asistencial pública, permitan el desarrollo de una atención sanitaria adecuada a este tipo de patologías. Por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, DISPONGO Artículo 1 Por la presente orden se crean las Unidades de Conductas Adictivas en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana. Artículo 2 Las Unidades de Conductas Adictivas tendrán como objetivo básico la asistencia sanitaria a las drogodependencias y otras adicciones. Complementariamente, podrán colaborar en aquellos programas preventivos que, dirigidos a disminuir la incidencia del consumo de drogas y el desarrollo de otras adicciones, pudieran desarrollarse en su ámbito geográfico de actuación. Artículo 3 Las Unidades de Conductas Adictivas se configuran como unidades de apoyo a los equipos de Atención Primaria, así como de referencia para el tratamiento de patologías de dependencia a cualquier tipo de droga, dentro del Área de Salud en la que radiquen. Serán, pues, el recurso primario de atención sanitaria a las drogodependencias y otros trastornos adictivos dentro del sistema sanitario público. Artículo 4 Las Unidades de Conductas Adictivas podrán especializarse en la asistencia a un tipo de adicciones concreto, en base a las necesidades objetivas de atención. Por este motivo, se crean las Unidades de Alcohología, como subtipo específico de Unidad de Conductas Adictivas dirigida a la asistencia a pacientes que presenten diagnósticos de abuso o dependencia al alcohol. Artículo 5 La creación de estas Unidades de Conductas Adictivas se iniciará en...

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