DECRETO 50/2013, de 12 de abril, del Consell, para la conmemoración del trigésimo aniversario de la aprobación y en-trada en vigor de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción original de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, aludía a la Senyera de la Comunitat Valenciana y preveía que una ley de Les Corts pudiera determinar la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo de esta previsión se aprobó la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización. En el preámbulo de esta norma se identifica claramente su finalidad: desarrollar el citado precepto estatutario mediante el establecimiento de la simbología heráldica que identifica cultural e históricamente a la Comunitat Valenciana y a la Generalitat como conjunto de sus instituciones. Y, por otro lado, se declara que los símbolos de la Comunitat Valenciana han de ser nexo de unión para todos cuantos gozamos de la condición de valencianos, razón por la cual la norma recuperó institucionalmente la simbología que había venido siendo el emblema representativo de nuestro territorio a lo largo de la historia.

Sobre la base de estas premisas, la citada Ley 8/1984, de 4 de diciembre, fija las características formales de dichos símbolos, su utilización por parte de las autoridades de la Comunitat Valenciana y su ubicación en los edificios públicos, así como cuantos documentos, situaciones o actos exijan su presencia, regulando a su vez la relación de preeminencia que ha de guardarse con respecto a otros símbolos institucionales. La norma pretende, en definitiva, que los símbolos de la Comunitat Valenciana formen parte de la vida ciudadana y presidan, junto con la bandera de España y de acuerdo con la ley, todos los actos públicos y, en especial, aquellos que revistan especiales características de solemnidad.

Tras la reforma estatutaria operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, es el artículo 4 de nuestra norma institucional básica el que se refiere a la tradicional Senyera como bandera de la Comunitat Valenciana y remite a una ley de Les Corts la determinación de la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana.

En diciembre de 2014 se cumplirán los primeros treinta años de la aprobación y entrada en vigor de la mencionada Ley 8/1984, de 4 de diciembre, y esa efeméride es digna de ser conmemorada para resaltar la indudable trascendencia de una norma cuya inalterada pervivencia en el tiempo es la muestra más evidente de su significado e importancia para la consolidación de la autonomía política de la Comunitat Valenciana.

La norma de referencia ha demostrado ser, a lo largo de tres décadas, un instrumento idóneo para garantizar la adecuada utilización de la Senyera y del himno oficial de la Comunitat Valenciana, así como del emblema y el estandarte de la Generalitat, elementos todos ellos intrínsecamente unidos a la identidad del pueblo valenciano y a la identificación de sus instituciones de autogobierno. En la medida en que todos esos símbolos están estrechamente vinculados con nuestra historia común y son, además, un elemento de...

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