REAL DECRETO 283/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad Valenciana en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación. [2000/F1997]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 283/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad Valenciana en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación. [2000/F1997] La Constitución, en el artículo 149, reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios en la administración del estado en materia de educación. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima , punto 3, la integración de los funcionarios del cuerpo de profesores de Educación General Básica de instituciones penitenciarias en el cuerpo de maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Por el Real Decreto 1.203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante acuerdos de las comisiones mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el cuerpo de maestros pasarán a depender de la administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. El Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 8 de febrero de 2000, y que se transcribe como anexo al presente real decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de los Presupuestos Generales del Estado. Disposición final única El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 25 de febrero de 2000 El ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA JUAN CARLOS R. Anexo Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de la Comunidad Valenciana, certifican: Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó el acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios La Constitución, en el artículo 149, reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que es la competencia plena de la Comunidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la administración del estado en materia de educación. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima , punto 3, la integración de los funcionarios del cuerpo de profesores de Educación General Básica de instituciones penitenciarias en el cuerpo de maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Por el Real Decreto 1.203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante acuerdos de las comisiones mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el cuerpo de maestros pasarán a depender de la administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Valenciana referido a los medios que a continuación se determinan. B) Funciones que asume la Comunidad Valenciana La Comunidad Valenciana pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1.203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1. C) Medios personales que se traspasan El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales. Por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Será remitida a los correspondientes órganos de la comunidad autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2000. D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación 1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 77.006.814 pesetas. 2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 2. 3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la comunidad autónoma en los ingresos del estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. F) Fecha de efectividad del traspaso La ampliación de medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000. Y para que conste, expedimos la presente certificación.

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