DECRETO 20/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de habilitación a los efectos de promoción interna. [2003/X2730]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de habilitación a los efectos de promoción interna. [2003/X2730]

La disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, dispone que: «el ejercicio del derecho a la promoción interna a la categoría inmediatamente superior podrá ejercerse por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que se encuentren en la categoría inmediatamente inferior a la que pretenden ocupar y carezcan de la titulación exigida, así como por los Auxiliares de Policía que pretendan acceder a un puesto de agente, careciendo asimismo de la titulación exigida, siempre que superen el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Dicho curso de habilitación deberá realizarse antes de los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley».

Dicha Ley contiene asimismo una disposición transitoria segunda por la que los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que, a la entrada en vigor de la Ley, carecían de la titulación adecuada al puesto que ocupaban, se mantenían en el mismo, en situación a extinguir, hasta que obtuvieran la titulación exigida en cada caso. Con ello se contempló una situación fáctica, pero sin reconocer a los funcionarios afectados la integración en el nuevo grupo de titulación, en tanto no obtuviesen la titulación exigida para ocupar el puesto; permitiéndoles no obstante percibir las retribuciones y la movilidad horizontal en ese grupo.

Por la disposición transitoria primera se aborda un procedimiento de promoción interna propiamente dicho, de carácter excepcional, consistente en la superación de unos cursos de habilitación, en los que únicamente podrán participar aquellos funcionarios que posean la titulación exigida para ocupar su actual puesto, para promocionarse e integrarse en la categoría inmediatamente superior, aún cuando carezcan de la titulación exigible para pertenecer a esta última. Con lo que se está dispensando a estos funcionarios, en un grado, del requisito de titulación.

Para hacer efectiva la previsión contenida en la citada disposición transitoria primera se hace necesario el presente desarrollo reglamentario, como instrumento que ha de permitir la organización y realización de los cursos de habilitación. Este desarrollo reglamentario debe hacerse teniendo como premisa el carácter extraordinario y excepcional que tienen estos cursos de habilitación, como mecanismo de promoción interna distinto del regulado con carácter general en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 6/1999, de 19 de abril.

También es objeto de esta norma la fijación del contenido mínimo de los cursos de habilitación. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Consejo de Estado, en dictamen de 19 de mayo de 1994, relativo al curso de dispensa previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, señaló que la fijación de estos contenidos es un elemento de carácter imprescindible, cuya fijación corresponde a la Generalitat.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2003, DECRETO

Artículo 1

Convocatoria La habilitación a los efectos de promoción interna a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, se obtendrá mediante la realización y superación de los cursos de habilitación que para cada categoría se establecen en este decreto.

Dichos cursos de habilitación se convocarán, con tal carácter, por una sola vez, dado su carácter excepcional.

Artículo 2 Ámbito personal

Podrán participar en los cursos de habilitación los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que se encuentren en la categoría inmediatamente inferior a la que pretenden ocupar y carezcan de la titulación exigida.

De igual manera, podrán participar los Auxiliares de Policía que pretendan acceder a un puesto de Agente, careciendo asimismo de la titulación exigida.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, a la fecha de presentación de las instancias de la convocatoria para cada una de las diferentes escalas y categorías.

Artículo 3 Requisitos

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Habilitación para las categorías de la Escala Básica:

3.1.1. Para promocionar a la categoría de Agente, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Auxiliar y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo D. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 500 horas (20% prácticas). 3.1.2. Para promocionar a la categoría de Oficial, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Agente y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo D. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 500 horas (20% prácticas).

3.2. Habilitación para las categorías de la Escala Técnica:

3.2.1. Para promocionar a la categoría de Inspector, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Oficial y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo C. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 800 horas (20% prácticas).

3.2.2. Para promocionar a la categoría de Intendente, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Inspector y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo C. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 800 horas (20% prácticas).

3.3. Habilitación para las categorías de la Escala Superior:

3.3.1. Para promocionar a la categoría de Intendente Principal, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Intendente y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo B. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 600 horas (20% prácticas).

3.3.2. Para promocionar a la categoría de Intendente General, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de Intendente Principal y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo B. En tal caso, el curso de habilitación tendrá una duración de 600 horas (20% prácticas).

Artículo 4 Convocatoria y régimen académico de los cursos 1

Los cursos de habilitación se convocarán mediante Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

  1. El régimen académico de los cursos será a distancia, con pruebas presenciales y tutorías periódicas que permitan el contacto permanente entre el alumnado y el profesorado, así como el mejor aprovechamiento de las materias que se impartan.

  2. El programa de materias que se impartirá en cada curso, el régimen de prácticas y tutorías a realizar, así como el sistema de evaluación mediante pruebas presenciales y examen de aprovechamiento, serán los determinados en los anexos.

  3. La organización de los cursos corresponderá a la Dirección General de Interior, a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP).

  4. Una vez finalizado el curso de habilitación, los aspirantes realizarán un examen de aprovechamiento, ante Tribunal constituido al efecto, cuya composición se determinará por Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Artículo 5 Diplomas

Finalizados los cursos y superado el examen de aprovechamiento, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas expedirá el correspondiente diploma de habilitación.

Artículo 6 Integración
  1. Superado el curso de habilitación correspondiente y obtenido puesto de trabajo por promoción interna, los funcionarios se integrarán a todos los efectos, incluida la movilidad, en la escala y categoría correspondiente.

  2. Producida la integración conforme a lo indicado en el apartado anterior, los funcionarios afectados, para ejercer en sucesivas ocasiones su derecho a la promoción interna a escalas o categorías superiores a aquellas en las que hayan quedado integrados, deberán reunir los requisitos regulados en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES Primera

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2003

El presidente de la Generalitat, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA ANEXO I Materias Contenido mínimo del curso de habilitación para las categorías de la Escala Superior de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad...

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