RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa para las instalaciones eléctricas de transporte secundario de la nueva subestación transformadora de 220/20 kV, denominada ST Torrevieja, ubicada en el término municipal de Torrevieja, provincia de Alicante, se aprueba el proyecto técnico de ejecución y se declara, en concreto su utilidad pública. Expediente número ATASCT/2009/493/03.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyResolución

Visto el escrito presentado por Red Eléctrica de España, SAU, domiciliada a efectos de notificaciones en 03002 Alicante, calle Ausó y Monzó, número 16, 5ª planta, en fecha 21 de diciembre de 2009 ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, solicitando se le conceda autorización administrativa para las instalaciones eléctricas de transporte secundario de la nueva subestación transformadora de 220/20 kV, denominada ST Torrevieja, situada en el polígono 2, parcela 70, en el paraje La Ceñuela, en la zona del polígono industrial Las Salinas, siendo su acceso por el vial ahora existente paralelo a la CN-332, en el término municipal de Torrevieja, provincia de Alicante, aprobación del proyecto técnico de ejecución y declaración, en concreto, de su utilidad pública. (ATASCT/2009/493/03).

Al mencionado escrito, se adjunta el proyecto técnico de la citada instalación, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 1 de diciembre de 2009.

Resultando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su modificación dada por la Ley 17/2007 de 4 de julio, y con el Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, fue solicitado por parte de esta Dirección General de Energía a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica.

A tal efecto, con fecha 6 de abril de 2010 consta informe mediante el que se indica que visto el documento de «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2010», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008, informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la instalación solicitada.

Resultando que junto a la petición de autorización se acredita por la solicitante la consulta efectuada y el informe emitido en fecha 15 de noviembre de 2007 por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda, mediante el que no se considera necesario someter la ampliación prevista para la STR Torrevieja a evaluación de impacto ambiental, añadiendo que, en cualquier caso, deberá ejecutarse adoptando las medidas de diseño, preventivas y correctivas reflejadas en el estudio de impacto, con las condiciones adicionales incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 18 de abril de 2006 dictada para la Subestación Transformadora de Reparto 66/20 kV mencionada, manteniendo la instalación proyectada -y solicitada en el presente expediente ATASCT/2009/493/03-, tal y como se deja constancia por la peticionaria en el expediente, en relación con la total correspondencia entre la anterior instalación y la sometida a valoración por parte del mencionado Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Considerando que la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 18 de abril de 2006, dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda a la que se hace referencia en el resultando anterior, es favorable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, siempre que la misma se desarrolle con las previsiones del estudio de Impacto Ambiental, y con los condicionantes que figuran en la misma y que se recogen en la parte dispositiva de la presente resolución.

Resultando que fue realizada la información pública de la mencionada solicitud a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía, habiéndose realizado su publicación en el Diario de la Comunitat Valenciana del día 27 de abril de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 7 de abril de 2010, en el diario Las Provincias de fecha 27 de abril de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrevieja, único afectado por el proyecto, habiéndose procedido a la corrección de errores detectado en la relación de bienes y derechos afectados de la misma, mediante su publicación en iguales medios en fechas 17 de mayo de 2010 (DOCV), 25 de mayo de 2010 (BOP de Alicante) y 21 de mayo...

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